REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
200º y 151º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: EUFRACIO ENRIQUE ,MENDEZ CASTILLO y KAREEM ELISA MEDINA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.709.835 y V.-14. 447. 506, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por los abogados ANDRES ARIAS REY y CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.900 y 39.900, respectivamente, quienes ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 18 de Abril de 2011 y admitida en fecha: 25 de Abril de 2011, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto Especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: EUFRACIO ENRIQUE , MENDEZ CASTILLO y KAREEM ELISA MEDINA CONTRERAS plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida , en fecha: 05 de Septiembre del año 2003, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Cuatro (03) del presente expediente. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Trece (13 ) de Mayo de dos mil Once (2011) . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL .,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No.11-37
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ C.
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