REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintisiete de Mayo de Dos mil once.
201° y 152°
DEMANDANTE: SULY MARUJA MONTOYA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.219.524, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDADOS: ALEXANDER ZAMBRANO NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 14.255, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
El presente juicio se inicia, mediante demanda incoada por la ciudadana SULY MARUJA MONTOYA GUTIERREZ, asistida por la abogada LISA MARIE PERNIA YAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.215, en contra del ciudadano ALEXANDER ZAMBRANO NOVOA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, la cual fue admitida por este tribunal en esta misma fecha.
En la demanda fue alegado que el demandado se ha negado a cumplir el contrato de opción a compra autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar Estado Mérida, en fecha 28 de Octubre del año 2010, inserto bajo el N° 26, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por la indicada Notaría y que versa sobre un inmueble (lote de terreno con casa para habitación), signado como módulo C-6, ubicado en el sector El Naranjal, Conjunto residencial El Naranjal, del Municipio Tovar Estado Mérida.
Es el caso, que la pretensión de la demandante se cuantifica en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,oo) monto este que excede del valor por el cual es competente este tribunal.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte este Tribunal debe declararse incompetente y a su vez considera que el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en esta Ciudad de Tovar.
DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar y al que declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA
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