Exp. 782-2011
Sentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Cuatro de Mayo de Dos mil once.

200° y 152°

DEMANDANTE: MARISELA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.201, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADOS: VICTOR MANUEL VILLAMIZAR, RAMON ARTURO BATISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.246.085 y V-13.649.153 y Empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL”, en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO ALLAN OVALLES QUIROZ, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ORIGINADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.


El presente juicio se inicia, mediante demanda incoada por la ciudadana MARISELA COROMOTO GUTIERREZ GUTIERREZ, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL VILLAMIZAR, RAMON ARTURO BATISTA GONZALEZ, y Empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL”, en la persona de su representante legal ciudadano ORLANDO ALLAN OVALLES QUIROZ, por cobro de bolívares derivados de un accidente de tránsito, la cual fue admitida por este tribunal en fecha dos de Mayo de dos mil once.

En la demanda fue alegado expresamente, que la misma fue introducida por este juzgado para interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código civil, habiendo solicitado a este Tribunal, se expidiese copia certificada mecanografiada del libelo, del auto de admisión y de la orden de comparecencia de los demandados, a los fines de su registro, lo cual fue acordado.

Es el caso, que las pretensiones del demandante se cuantifican en las cantidades de: Primero: VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de daño emergente; Segundo: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS SESENTA Y DOS (Bs. 753.762,oo) por concepto de lucro cesante; Tercero: la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) por concepto de daño moral sufrido por la demandante y cuarto: las costas, costos y honorarios profesionales; montos estos que exceden del valor por el cual es competente este tribunal; aunado al hecho que el accidente de tránsito que origina la acción, se produjo en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y que los demandados de autos, están domiciliados en ese mismo Estado.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte éste Tribunal debe declararse incompetente y a su vez considera que el competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, al que por distribución le corresponda. Así se decide.-

DECISION

En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA Y POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con los artículos 29, 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, al que por distribución le corresponda y al cual declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA