Exp.  780-2011
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
			      REPUBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
					  EN	  SU	 NOMBRE EL
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR,   nueve de  Mayo del dos mil Once.					  
 
200°      Y       152°
 
 
DEMANDANTES: CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ Y YURAIMA  SANCHEZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 23.240.093 y V.- 12. 220.226, cónyuges y domiciliados  en esta ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
 
DEMANDADOS: HUGO JOSE, JOSEFINA ELENA, PORFIRIO VICENTE,  GLADYS JOSEFINA,  ANA ROSA, ILDEFONSA,  JOSE ZOILO GUTIERREZ MALAGUERA,       venezolanos, mayores de edad,  titulares de las cédulas de identidad N° 1.701.262, 4470170, 2.286524, 3.294.195, 3.296.912, 3.295.056 y 4.468.003;  RAMONA DEL CARMEN VIVAS DE GUTIERREZ,  LUZ RHOMINA GUTIERREZ VIVAS,  LUX ROSANA GUTIERREZ VIVAS, LUISANA RAQUEL GUTIERREZ MALAGUERA Y LUIS ALBERTO GUTIERREZ VIVAS, titulares de las cédulas  de identidad N° 4469538, 13.790.592, 14.623.141, 16.604.415 y 16.604.416, quienes actúan en representación  del ciudadano  LUIS ALBERTO GUTIERREZ MALAGUERA (fallecido); JOSE RAMON GUTIERREZ MALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  13.013.211 y los herederos desconocidos y causantes de la ciudadana FRANCISCA MARIA GUTIERREZ MALAGUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.295.415 domiciliados en los Municipios Tovar y  Campo Elías del Estado Mérida y hábiles.
 
 
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE.
 
 
El presente proceso se inició mediante demanda presentada por los ciudadanos CRISANTO ANTONIO DURAN GOMEZ Y YURAIMA  SANCHEZ DE DURAN, asistidos por la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N° 10.905.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.522, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
 
 
La presente demanda  fue admitida mediante auto de fecha 08 de Abril del 2011 tal y como consta en el folio 150 del presente expediente. Observa este Tribunal  que ha transcurrido desde la fecha de la admisión de la demanda, un lapso de  un mes (1) mes y un (1) día sin que los demandantes hayan  cumplido con las obligaciones que les impone la ley para que sea practicada  la citación de los demandados, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en  el  primer  aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
 
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese  cumplido con las obligaciones  que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. 
 
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte  del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil  DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. 
 
	En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
 
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los nueve días del Mes de Mayo del Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
 
LA JUEZ
 
 
 
	                             ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
 
 
 |