Comisión Número. 846.11
En horas de despacho del día de hoy Miércoles cuatro (4) de Mayo del 2011, siendo las 9:55 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, con el acompañamiento de los funcionarios policiales, Mildred Yepes, y Enderson Pereira titulares de las cédulas de identidad V- 20.573685 y V- 19.691.466, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y de los ciudadanos Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, en un lugar señalado por el demandante Abogado Baudilio Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 34.007, el cual es: Calle 7 entre Avenidas 8 y 9, casa numero 8-79, sector La Inmaculada El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, encontrándose una persona quien dijo ser y llamarse Alba Marina Molina de Rivas la cual se identificó con el número de cédula V- 5.509.465, de nacionalidad Venezolana, a quien se le notifico la constitución de este Juzgado procediendo aperturar el inmueble, manifestando ser la suegra del ciudadano Emerson Antonio Araque Alvarez, y que el inmueble es de su propiedad, por lo consiguiente se le requirió la documentación de la propiedad de dicho inmueble, a quien se le manifestó que presentara la documentación que le acredita dicha propiedad, quien manifestó que tiene que buscarla porque la tiene en otro lugar, por lo que se le concedió el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, para buscar la presente documentación, a demás se solicito localizara al demandado, a quien se le ubico por vía telefónica, manifestando que vendría para acá, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su derecho a la defensa, se presento la abogada Dunia Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, con el objeto de asistir a la notificada, quien solicito el derecho de palabra concedido como fue expuso: presento y consigno en este acto, la documentación de la propiedad de la casa donde acredita que donde esta constituido este Juzgado en copia simple y manifestó que el demandado no va hacer acto de presencia, no expuso mas, por consiguiente este tribunal procede a retirarse del presente inmueble y en vista que el demandante no señala ningún otro lugar para la practica de la medida decretada, se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 12:45 pm
El Juez
Abg. Francisco Barbara R.
La Notificada
Alba Marina Molina de Rivas
Asistida por la Abogada
Dunia Chirinos
Demandante
Abg. Baudilio Márquez
Perito Avaluador Depositaria Judicial
Shirsley Montes José Rafael Uzcategui
Agente Policial
Mildred Yepes
Enderson Pereira
Abg. Angel Bravo
Secretario
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