REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Lunes 16 de Mayo de Dos mil Once (16-05-2011) siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera, en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, en el sitio denominado sector San Pablo, casa s/n , a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MERIDA, según expediente civil N° 2011- 634. DEMANDANTE: RILQUEL RAFAEL ROJAS VILLASMIL. DEMANDADO: JOSÉ ERASMO GUILLEN GUILLEN, Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Se encuentra presente la ciudadana: CHARITO DEL VALLE GUILLEN ARELLANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.199, a quien se le notifico de la misión del tribunal y quien manifestó ser hija del demandado permitiendo el acceso voluntario al mismo. Este Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano JOSÉ ERASMO GUILLEN GUILLEN no se encuentra presente en este acto. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: VINICIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.082, Inpreabogado Nº 28.174, quien funge como Apoderado Judicial de la Parte demandante y quién solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Solicito del tribunal que se encuentra constituido en el domicilio del demandado se difiera la ejecución y practica de la medida a que se contrae el presente cuaderno, ya que la notificada a través de la comunicación que sostuviera con el demandado solicita una prorroga de Cinco días hábiles la cual se la concedo, y que en caso de incumplimiento de la misma, solicito que la medida sea practicada sobre un vehiculo propiedad del demandado cuyas características son las siguientes: MARCA: IVECO, MODELO : STRALIS HD 420, PLACAS: 94Y KAS, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 93ZM2ARH078705087, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, CAPACIDAD:38D1010K. Es todo”. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad PM N° 217 DANNY ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.285, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre. Acto seguido, vista la exposición hecha por la parte actora en este acto, este tribunal acuerda. 1) Diferir la practica la Medida de Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora . 2) Acuerda mantener el mandamiento en este Juzgado ha solicitud de la parte actora. Este Tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Doce y Treinta minutos del mediodía (12:30 pm). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. Abg. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. Abg. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL. PM N° 217 Distinguido DANNY ALTUVE ADSCRITO A LA SUBCOMISARIA Nº 05 DE LAGUNILLAS. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VINICIO ROJAS. PARTE NOTIFICADA: CHARITO DEL VALLE GUILLEN ARELLANO.

EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VINICIO ROJAS

PARTE NOTIFICADA: CHARITO DEL VALLE GUILLEN ARELLAN.

EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.

PM Nº 217 Distinguido DANNY ALTUVE.