REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, diecisiete (17) de mayo del año dos mil 0nce (2011).-------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 152º
De una revisión efectuada al archivo de este Juzgado Ejecutor de Medidas se constato, que hasta el día de hoy, la comisión numero 173-2009, no ha sido impulsada por la parte actora ni por si, ni por medio de apoderada judicial, así como tampoco este Tribunal ha recibido respuesta a las comunicaciones numeradas 0098 del 10 de diciembre de 2009 (folios 14 y 15) y 0042 del 15 de abril de 2010 (folios 16 al 18?, dirigidas al Tribunal A-Quo e impulsadas por este Órgano Jurisdiccional con el propósito de que la orden emitida por el comitente logre cabalmente el propósito para el cual fue decretada; de la misma forma, preocupa a este Tribunal no solo la falta de impulso procesal de parte, que lo imposibilita para materializar de oficio la medida de embargo preventivo decretado, de acuerdo a los parámetros y/o lineamientos fijados para tal fin a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sino que también, el asunto del cual trata, siendo la Obligación de Manutención un aspecto de imponderable importancia para el bienestar de un niño, niña o adolescente y que a criterio de este Juzgado forma parte del concepto de Interés Superior del Niño y de Prioridad Absoluta, como principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral. Siendo ello así, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de salvaguardar, aun de manera parcial, los derechos e intereses de un niño, niña o adolescente, ACUERDA: Primero: La no remisión al Tribunal de Causa del original de la presente Comisión numero 173-2009, amen de la falta de impulso procesal de la parte actora y del incumplimiento de los deberes que le impone la Ley para la practica de la medida (criterio este sostenido por Tribunales Ejecutores de Medidas, ante la conducta inactiva de la parte responsable de impulsar la practica de la medida en un lapso que oscila entre los 60 y 90 días) En consideración a la materia de la cual trata y con el propósito de evitar mayores dilaciones que redunden en perjuicio del beneficiario (a) de la Obligación de Manutención; Segundo: Líbrese copia certificada de los folios que conforman la comisión 173-2009 y remítase mediante oficio al Tribunal de la Causa a los fines de que forme criterio sobre el estado en que se encuentra la comisión y dicte a este Tribunal, la conducta procesal a seguir, vista la inactividad procesal por responsabilidad de la parte actora; Tercero: Se ordena el desglose del folio numero cuatro (04) De las actuaciones (oficio 4362 de fecha 20 de Noviembre de 2009) Y déjese en su lugar copia debidamente certificada, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto, a los fines de que este Tribunal ejecutor de Medidas previo traslado, proceda formalmente a la entrega de la señalada comunicación en la sede de la Alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida, todo en aras del principio de Interés Superior del Niño y de la prevalecía de este sobre cualquier mera forma procesal, aunado a la necesidad de que el oficio numero 4362 librado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumpla con el propósito para el cual fue ordenado, siendo ello así, este Tribunal, fija el día viernes veinte(20) De mayo del corriente año, a las Diez de la mañana para su traslado a la sede de la alcaldía del Municipio Rangel del Estado Mérida. Visto el desglose ordenado corríjase la foliatura de ser necesario. Cuarto: Este Tribunal deja expresa constancia que fijara oportunidad para la materialización de la medida preventiva de embargo contenida a los folios dos (02) y tres (03) de la comisión, una vez que la parte actora cumpla con los deberes que le impone la ley para llevar a cabo la misma, visto el principio dispositivo que rige la materia. Líbrese oficio. . La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ (Fdo) ilegible.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se libro copia certificada de los folios que conforman la comisión 173-2009 adjunto oficio Nº 0036 y se remitió al Tribunal de la Causa, igualmente se efectuó el desglose del folio numero cuatro (04) Y se dejo en su lugar copia debidamente certificada, corrigiéndose la foliatura a partir del folio cuatro inclusive. Conste.- El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.
Expediente Nº 01194
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: Parra Vargas Betty Auxiliadora
Demandado: Parra Parra José Daniel
Comisión Nº 173-2009
Medida: Embargo Preventivo.