REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil 0nce (2011).


200º y 152º


Visto que del computo que antecede (folio 41) se desprende que han transcurrido con demasía, el lapso de Cuarenta y Cinco(45) días establecidos en el articulo 99 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este Tribunal Ejecutor de Medidas, cumplidos como se encuentran los extremos legales pertinentes para el caso en concreto, ACUERDA: Primero: Librar Boleta de Notificación a la parte actora de autos, Empresa Corporación Drolanca C.A., haciéndosele saber que este Juzgado, fijara oportunidad para la materialización de la medida de embargo preventivo ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, veintisiete de abril del año próximo pasado (2010), una vez que conste en los autos las resultas de la referida notificación y sea solicitado mediante diligencia por la parte ejecutante de autos dicha oportunidad, de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Líbrese oficio al Juzgado de Causa, haciendo de su conocimiento el estado en que se encuentra la comisión. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular. Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.-------------------------------------------

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se libro Boleta de Notificación a la Empresa Drolanca C.A., en la persona de su apoderado judicial, parte actora en las actuaciones, así como también, Oficio signado con el numero 0038 al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Conste. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.

Expediente Nº 919-10
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria
Demandante: Abogado José Ramón Rangel Montiel, apoderado judicial de la Empresa Corporación Drolanca C.A.
Demandado: Farmacia Los Frailejones C.A
Comisión Nº 184-2010
Medida: Embargo Preventivo