REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de noviembre de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-0000116
ASUNTO : LP11-D-2010-0000116
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto, en el día de hoy 28-11-2011 se recibió oficio Nº 14F18-3381-2011 de fecha 10-10-2011, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de lo expuesto por la Representante Fiscal, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez (29-10-2010), siendo aproximadamente la una hora de la tarde (01:00pm), hallándose en labores de patrullaje motorizado el Cabo Segundo (PM) Marcolino Gil y el Agente (PM) Fernando Venegas, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, específicamente por la calle que está más arriba del terminal, a diez metros de la Panadería Vicky de esta localidad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, observaron a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial se notaron sorprendidos, procediendo de inmediato la comisión policial a interceptarlos y a realizarles la respectiva inspección personal, no hallándole evidencia alguna de interés criminalístico al ciudadano identificado como Jean Carlos Veliz Avendaño, de 26 años de edad, no obstante, al otro identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, le hallaron justo hacia el lado derecho de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego de fabricación artesanal, tipo revólver, calibre .38, pavón de color negro, empuñadura de madera, sin serial ni marca aparente, con una recámara contentiva en su interior de un (01) cartucho 9mm, de color dorado 68 VEN, sin percutir, procediendo así, a su detención.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 42 al 44 y sus respectivos vueltos, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 03-02-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público.
2.- Se evidencia a los folios del 63 al 69, acta de audiencia preliminar de fecha 30-03-2011, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima, representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
3.- A los folios del 70 al 75, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 30-03-2011, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día 30-03-2011, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- Se observa a los folios 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99, los correspondientes informes, así como, las respectivas constancias y anexos, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Al folio 106 riela oficio Nº 14F18-3381-2011 de fecha 10-10-2011, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Principal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público.
En este orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, quine aquí decide considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 30-03-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo establecido en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, disponen estos artículos:
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
De tal manera, en el caso de marras habiéndose comprobado el cumplimiento efectivo de las obligaciones por parte del imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, resulta procedente declarar con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal y por ende decretar el sobreseimiento definitivo, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 30-03-2011. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Se ordena la destrucción del arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, comúnmente denominada chopo, de fabricación rudimentaria y de un proyectil para arma de fuego, marca VEN 68, calibre 9mm, periciados según Reconocimiento Legal sin número de fecha 29-10-2010, suscrito por el Agente José Jaimes, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 28 y su vuelto. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral tercero. Quinto: Estando a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia fotostática simple de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Horacio Enrique Araque Barillas, Defensor Público Especializado Nº 01 y al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 311, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once (28-11-2011).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2011001522 al Departamento de Trabajo Social y boletas de notificación Nros. LV11BOL2011002272; LV11BOL2011002273 y LV11BOL2011002274.
Conste, SRIA.