REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 03 de noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000100
ASUNTO : LP11-D-2008-000100

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el reingreso del presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde funge como víctima la ciudadana Yuslandia Santelis Mora; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Refiere la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, que en fecha 30-10-2008, siendo las diez horas y veinte minutos de la noche (10:20pm), cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 04, Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontraban en el punto de control ubicado en el sector Buenos Aires, específicamente frente del concesionario de la FORD de esta localidad de El Vigía, fueron informados por un taxista, que acababan de robar un vehiculo tipo taxi de color blanco y que el mismo se encontraba por las adyacencias del barrio Sur América, de inmediato, los funcionarios procedieron a dirigirse al sitio a bordo del taxi conducido por el informante, y al momento de pasar por el semáforo del Iberia, visualizaron un vehiculo que estaba parado en el semáforo en dirección hacia La Blanca, el cual, fue reconocido por el taxista como el vehiculo robado, seguidamente, procedieron a interceptarlo, oportunidad en la cual del mismo, se bajaron dos sujetos con intenciones de darse a la fuga, logrando uno de ellos huir del sitio en dirección hacía la Hostería, entre tanto, lograron la captura del otro, identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, a quien procedieron a realizarle la respectiva inspección personal, no hallándole ningún objeto en su poder y al realizarle la inspección al vehículo, hallaron en el piso del asiento derecho delantero (copiloto), un bolso de color negro marca EASTSPORT, en cuyo su interior se encontraba un arma de fuego tipo chopo con empuñadura de madera de un tiro, Marca WlNCHESTER, calibre 4.10 serial 14400, con un proyectil sin percutir calibre 7.62mm, marca Cavim y un guante de color blanco y negro, procediendo así, a la detención del adolescente y al traslado hasta la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, del vehículo marca Renault, serial de carrocería 9FBLB03052M6D3361, serial de motor A700R099368, tipo Sedan, año 2002, color blanco, Placas FG948T, modelo Taxi, negándose a denunciar los hechos la presunta víctima ciudadana Yuslandia Santelis Mora.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que en el presente caso no existen elementos suficientes que vinculen al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como auto o partícipe en el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Yuslandia Santelis Mora.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Yuslandia Santelis Mora, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar su participación en la investigación penal iniciada por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Yuslandia Santelis Mora. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al defensor Público especializado Nº 02, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y a la persona que funge como víctima ciudadana Yuslandia Santelis Mora.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once (03-11-2011).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. THAIS MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011002138; LV11BOL2011002139; LV11BOL2011002140 y LV11BOL2011002141.

Conste, SRIA.