LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201° y 152º
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 31 de Octubre de 2.011, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSE LIBORIO RIVAS RIVAS y ANA GREGORIA MUCHACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-11.464.167 y V.-14.434.136, respectivamente, domiciliados en Las Piedras Municipio Cardenal Quintero Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.827 , domiciliado en la población de Santo Domingo de Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 02de Noviembre de Dos Mil Once, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSE LIBORIO RIVAS RIVAS y ANA GREGORIA MUCHACHO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LIBORIO RIVAS RIVAS y ANA GREGORIA MUCHACHO, expedida por ante el suscrito Registrador Civil Municipio Barinas del Estado Barinas signada con el número 115, correspondiente al año 1.991. SEGUNDO: Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JOSE LIBORIO RIVAS RIVAS y ANA GREGORIA MUCHACHO. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE LIBORIO RIVAS RIVAS y ANA GREGORIA MUCHACHO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de diez años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Especial Decimo Quinto del Ministerio Pùblico del Estado Mèrida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de diez años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LIBORIO RIVAS RIVAS y ANA GREGORIA MUCHACHO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de Mucuchíes, en fecha 13 de Enero de 2.003, según acta Nº 01. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos. TERCERA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Treinta de Noviembre de Dos Mil Once.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KRIS MERY NAVA NAVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. KRIS MERY NAVA NAVA.
Exp. 340.-
Divorcio 185-A. C.C.V.-
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