REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2010-000630
PARTE ACTORA: JOSE ORMIDAS VARELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SUCRE C.A (FRISUCRE C.A)
REPRESENTAMTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: JOSE ORMIDAS VARELA, titular de la cédula de identidad 5.512.695, representado por la Procuradora de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.755, en su condición de parte actora en el presente asunto; y la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO, titular de la cédula de identidad 8.045.603, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.537, en su condición de representante procesal de la parte demandada, quienes una vez aperturada la presente audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por la abogado ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI MONTERO conviene con la parte actora ciudadano: JOSE ORMIDAS VARELA representado por la Procuradora de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, respecto de los conceptos de diferencia de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, originada en la prestación de sus servicios para la empresa FRIGORIFICO SUCRE C.A (FRISUCRE C.A), como se advierte del escrito libelar cabeza de autos.

SEGUNTO: En tal sentido ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.7000,00), los cuales son cancelados así: la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) que fue recibida por el trabajador en el mes de septiembre de 2010; y la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) que se hacen efectivos en este mismo acto en un cheque del Banco Provincial de fecha 18 de octubre de 2011, de la cuenta que en esa entidad bancaria tiene la empresa demandada, a favor y a entera satisfacción del trabajador demandante en el presente asunto y del cual se adjunta fotocopia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, se da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la homologación impartida supra.

Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, en la apertura de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador demandante y su Representante Procesal



La representante procesal de la parte demandada

La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez




En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez