REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000026

PARTE ACTORA: LILIA MARIA AUXILIADORA RENGEL PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALCIRA CHALBAUD LEON
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO AMERICANO (CEVAM)
Representado por su presidente Dr. ALVARO SANDIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 10 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio ALCIRA CHALBAUD LEON, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante LILIA MARIA AUXILIADORA RENGEL PACHECO. Igualmente, se encuentran presente el abogado ALVARO SANDIA, en su carácter de Presidente de la demandada CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MERIDA (CEVAM) y la ciudadana MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, en su condición de abogado asistente de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MERIDA (CEVAM) representado por el abogado ALVARO SANDIA, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido debidamente por la abogado MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, conviene con la parte actora ciudadana LILIA MARIA AUXILIADORA RENGEL PACHECO, representada por la abogada en ejercicio ALCIRA CHALBAUD LEON, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, e igualmente los salarios devengados demandados. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar, así: por concepto de antigüedad, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de las diferencias de los conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00) los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará a la trabajadora demandante o a su representante procesal en la sede de esta coordinación, el día 11 de noviembre de 2011, a las 10:30 am.

Se devuelven a cada una de las partes las pruebas que fueron promovidas oportunamente en la apertura de esta audiencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La representante procesal de la demandante


El representante de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutierrez