REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000385

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO REY TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE REY UZCATEGUI
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO REY TORRES, titular de la cédula de identidad 8.040.952 representado por el procurador de trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte actora y el ciudadano LUIS FELIPE REY UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 10.102.376 en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.350; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LUIS FELIPE REY UZCATEGUI, debidamente asistido por la abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, conviene con la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO REY TORRES, representado por el procurador de trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, e igualmente los salarios devengados demandados. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; así como también el reconocimiento de que el trabajador se retiró voluntariamente.
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), los cuales se harán efectivos en tres (03) porciones de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada una, que se entregarán al trabajador demandante mediante cheques que serán entregados en la sede de esta coordinación, los días 23 de noviembre de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 16 de enero de 2012.

Se devuelven a cada una de las partes las pruebas que fueron promovidas oportunamente en la apertura de esta audiencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal


El Demandado y su abogado asistente



La Secretaria

Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutierrez