REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000189

PARTE ACTORA: CUPERTINO QUINTERO BONILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, NELSON MARTÍNEZ, PIERO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS y GREISY DAYANA QUINTERO SUESCUN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 15 de Noviembre de 2011, siendo las 1:40 pm, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos CUPERTINO QUINTERO BONILLA, titular de la cédula de identidad 7.647.440, y sus representantes procesales abogados ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, NELSON MARTÍNEZ, PIERO CONTRERAS en su condición de parte actora y el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO MÉRIDA representado por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS y GREISY DAYANA QUINTERO SUESCUN, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS y GREISY DAYANA QUINTERO SUESCUN y la parte actora ciudadano CUPERTINO QUINTERO BONILLA, representado por los abogados ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, NELSON MARTÍNEZ y PIERO CONTRERAS, habiendo convenido en la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada , su fecha de inicio y terminación así como las cantidades de dinero señaladas como salarios devengados y reconociendo también que se adelantaron cantidades de dinero por concepto de antigüedad e intereses sobre la prestación de antigüedad y bono de transferencia; en virtud de los restantes conceptos demandados y por advertirse que la parte demandada hizo una oferta real de pago al trabajador demandante, que obra en expediente LP21-S-2010-00018, de fecha 28 de julio de 2010, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 39.175,10), ambas partes acuerdan el pago de SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.590,40) para un total DE CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 45.590,40).
SEGUNDO: Como quiera que ya se encuentran depositados a favor del demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 39.175,10), los SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.590,40) restantes, se harán efectivos mediante cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día 22 de noviembre de 2011, a las 11:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea cumplida la obligación contraida supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal


La representación procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez