REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000303

PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO ARAQUE y AURELIO ALBARRAN DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIRA MATHEUS DE ROMERO y ELOISA ANGULO FLORES.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 09 de noviembre de 2011, siendo las 8:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LEIRA MATHEUS DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.720 en representación de los ciudadanos GERARDO ANTONIO ARAQUE y AURELIO ALBARRAN DUGARTE en su condición de parte actora y el Sindico Procurador Municipal CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, así como también la abogado AURA CAROLINA DINI CANEDO, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la prolongación acordada y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada representada por el Sindico Procurador Municipal CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, así como también la abogado AURA CAROLINA DINI CANEDO, en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, conviene con la parte actora LEIRA MATHEUS DE ROMERO en representación de los ciudadanos GERARDO ANTONIO ARAQUE y AURELIO ALBARRAN DUGARTE, en la demanda incoada por los antemencionados trabajadores, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y en que los salarios devengados no fueron los reclamados. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar, por el concepto de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año.
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de:
Para el trabajador GERARDO ANTONIO ARAQUE la cantidad TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.376,49) los cuales se harán efectivos en cuatro porciones de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE ENTIMOS (Bs. 7.594,12) mediante cheques que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las siguientes fechas: 20 de marzo de 2012, 26 de abril de 2012, 29 de mayo de 2012 y 3 de julio de 2012, a las 10:00 am.
Para el trabajador AURELIO ALBARRAN DUGARTE la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.956,80) los cuales se harán efectivos en cuatro porciones de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 12.239,21) mediante cheques que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las siguientes fechas: 20 de marzo de 2012, 26 de abril de 2012, 29 de mayo de 2012 y 3 de julio de 2012, a las 10:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea cumplida la obligación contraida supra.

Se devuelven a las partes las pruebas promovidas por ambas al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La representante procesal de los demandantes


La representación de la demandada



La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutierrez