REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000400

PARTE ACTORA: ADELMI EFREN TORRES MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA y POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 2 de noviembre de 2011, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ADELMI EFREN TORRES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad 16.655.227, representado por la procuradora de trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.755, y los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 16.654.125 en su condición de socia de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA, y el representante procesal de la empresa POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A. abogado: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.614 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA y POLARIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES C.A, representadas por el abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, conviene con la parte actora ciudadano ADELMI EFREN TORRES MARQUEZ, representado por la procuradora de trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, e igualmente los salarios devengados demandados. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar, así: por concepto de antigüedad: Bs.16.559,74, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 1.712,74, por concepto de vacaciones y bono vacacional: Bs. 4.469,72 y por concepto de utilidades: Bs.12.863,02.
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CUATRO MIL OCHOCINETOS DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 4.802,02), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día 30 de noviembre de 2011, a las 9:00 am.

Se devuelven a cada una de las partes las pruebas que fueron promovidas oportunamente en la apertura de esta audiencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la homologación impartida supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal



La demandada y su representante procesal


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutierrez