REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000434


PARTE ACTORA: ERAIN YEFRI RIVERO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTRO DE DESARROLLO HUMANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2011, siendo las 8:40 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ERAIN YEFRI RIVERO MOLINA representado por la procuradora de trabajadores ANA ALICIA LEAL MORENO , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.952 y el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.097 en representación de la SOCIEDAD DE AMIGOS PROMOTORES DE ATENCION INTEGRAL EN CENTRO DE DESARROLLO HUMANO, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, ratifican el acuerdo alcanzado en la audiencia anterior y convienen la forma de pago de las cantidades de dinero prometidas, así:
PRIMERO: La parte demandada representada por el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO conviene con la parte actora ciudadano ERAIN YEFRI RIVERO MOLINA, representado por el procuradora de trabajadores ANA ALICIA LEAL, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio, fecha de terminación y los salarios devengados por el trabajador reclamante.
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DIECISEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.091,00). Los cuales serán honrados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs 4.091,00) el día 20 de diciembre de 2011, y tres porciones de CUATRO MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 4.000,00), pagaderas los días: 21 de marzo, 20 de junio y 20 de septiembre de 2012; las cuales serán entregados en la sede de esta coordinación laboral al trabajador demandante de autos.

Se devuelven a las partes, las pruebas promovidas por las mismas al inicio de la presente audiencia preliminar.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea cumplida la obligación contraida supra.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal



La representación procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutierrez