REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO : LP21-L-2011-000137
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARA TURISMO C.A (HOTEL LA PEDREGOSA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, LUIS FERNANDO MADARIAGA, LUISA CALLES y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de noviembre de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad 8.039.114, representado por la procuradora de trabajadores HENRY RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.088, en su condición de parte actora y en representación de la demandada INVERSIONES PARA TURISMO C.A (HOTEL LA PEDREGOSA), la ciudadana MARIA MILAGROS MASINI SANDIA, titular de la cédula de identidad 10.719.513 en su condición de DIRECTORA DE OPERACIONES y el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 4.089, en su condición de representante procesal del mismo. Dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INVERSIONES PARA TURISMO C.A (HOTEL LA PEDREGOSA representada por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO conviene con la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ PEÑA, representado por el procurador de trabajadores HENRY RODRIGUEZ RIVERO; en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y en los salarios devengados. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar, por el concepto de antigüedad.
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) los cuales se harán efectivos mediante cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día 29 de noviembre de 2011, a las 10:00 am.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea cumplida la obligación contraida supra.

Se devuelven las pruebas que fueron promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El Trabajador y su representante procesal


La representación de la empresa y su apoderado.


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutierrez