REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000048

PARTE ACTORA: JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO
REPRESENTANTE PROCESAL DEL DEMANDADO: URBINA DUGARTE DE PLAZA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, TRUCHICULTURA VALLE REY y AGROTURISMO VALLE REY C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el llamamiento de terceros realizado por la abogado URBINA DUGARTE DE PLAZA, en su carácter de representante procesal del demandante en el presente asunto, y siendo la oportunidad de Ley para emitir un pronunciamiento sobre el mismo, este Tribunal advierte:

El artículo 54 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo estatuye:

“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero de garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

En este caso, es la parte demandante quien procura el llamamiento de un tercero, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA) quien no fue demandado según se lee del escrito libelar ni tampoco el posible interés que el mismo pueda tener en el juicio, y aunque la peticionante señala en su escrito que obra al folio 232, que en el decurso de la relación laboral se produjo una sustitución patronal, lo cierto es que en el escrito libelar cabeza de autos, indica con claridad meridiana, que la prestación de los servicios realizada por el ciudadano JESUS OMAR QUINTERO AVENDAÑO, desde el 04 de enero de 1993 hasta el 29 de mayo de 2010, se produjo a favor de un grupo de empresas y “un mismo patrono” ciudadano ISIDRO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, a quien señala como representante legal y patrono de las empresas AGROPECUARIA INTEGRAL VALLE REY, TRUCHICULTURA VALLE REY y AGROTURISMO VALLE REY C.A; en consecuencia el llamamiento de terceros peticionado por la representación procesal del demandante debe ser declarado inadmisible, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas. Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las doce y treinta del medio día, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutierrez