REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2011-000097
PARTE ACTORA: EDUVIN YAJAIRA CIBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUN RANGEL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 3 de noviembre de 2011, siendo las11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUVIN YAJAIRA CIBA, titular de la cédula de identidad 13.185.324, representada por la procuradora de trabajadores NELLY J. RAMIREZ C., inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, y el ciudadano LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.258 en su condición de representante procesal de la parte demandada en el presente asunto, según se evidencia de instrumento poder conferido por el Procurador General del Estado Mérida en fecha 21 de enero de 2011, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, quedando inserto bajo el número 53, tomo 06, presentando en esta audiencia en original para efectos de su vista y devolución, dejándose en su lugar fotocopia del mismo para ser agregada a los autos; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, DIRECCION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA, representadas por el abogado LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, conviene con la parte actora ciudadana EDUVIN YAJAIRA CIBA, representada por la procuradora de trabajadores NELLY J. RAMIREZ C., en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.153,58), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, toda vez que el proceso administrativo por ante la Gobernación del Estado Mérida ha sido efectivo en cuanto el pago a realizarse conforme a los cómputos efectuados por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La Trabajadora y su representante procesal
El representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutierrez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutierrez
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