REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP21-S-2005-000033
OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCTORA EL VÍGIA C.A (COVA)
OFERIDO: DEKSAN AQUILIONO AVILAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vistos sus antecedentes, del presente asunto y la solicitud realizada en fecha 26 de Octubre del 2011, la abogada en ejercicio ALCIRA CHALBAUD LEÓN, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.038.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.749, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la Constructora El Vigía C.A., parte oferente mediante desiste de la presente oferta real de pago y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre dicho pedimento, observa:
La presente solicitud de oferta real de pago, fue presentada por la ciudadana Lic. YAJAIRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.104.404, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de dicha Sociedad Mercantil; en su condición de parte empleadora y asistida por la Abogada KAREN GOMEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.825, de este domicilio; la cual fue presentada a favor del ciudadano: DEKSAN AQUILINO AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.814.665, la cual fue recibida por esta instancia en fecha 30 de septiembre del 2005.
En fecha 04 de octubre del 2005, previa entrada y revisión fue admitida la misma, ordenando este Tribunal, se librara cartel de notificación al DEKSAN AQUILINO AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.814.665, con domiciliado indicado en el libelo de la demanda ubicado: en El Salado Alto, vía Panamericana, casa s/n, Ejido, Estado Mérida.
En fecha 10 de de octubre del 2005, el ciudadano alguacil comisionado para la practica de la notificación ordenada, dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada en el libelo de la demanda y el cartel de notificación y estando en la misma no pudo hallar al ciudadano, ni la casa, razón por la cual el funcionario devolvió sin ningún tipo de resultas los carteles de notificación.
Posteriormente el Tribunal, en fecha 10 de marzo del 2006, ordeno oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de solicitarle procediese a la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano AVILAN DEKSAN AQUILINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.814.665, en su condición de parte oferida, en virtud de que este Tribunal en fecha 4 de octubre del 2.005, remitió junto con oficio Nº SME1-709-05, Cheque de Gerencia NO ENDOSABLE, número 00017479 del Banco Provincial.
En fecha 24 de marzo del 2006, se abrió la Cuenta de Ahorros 0007-0040-11-0010319625, n° de libreta 1073114, a favor de AVILAN DEKSAN AQUILINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.814.665, por un monto de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATRO CON 73/100 BOLIVARES (227.004,73).
En fecha 13/07/2007, el Tribunal, dictó auto, mediante el cual, ordenó la notificación a la parte oferente, a los fines de hacerle saber que debería comparecer por ante este Tribunal a la brevedad de tiempo posible a indicar la dirección y/o domicilio de la parte oferida a fin de practicar la notificación de la misma, o en su defecto que manifestase por escrito si mantiene interés en la prosecución del juicio, en virtud de haber consignado la cantidad de Bs. 227.004,73, a favor de la parte oferida sin que hasta la presente fecha haya podido celebrarse la audiencia preliminar, toda vez que en la dirección indicada en el libelo no fue posible su notificación, notificación esta que fue debidamente practicada por la Unidad de alguacilazgo (folio 21).
En fecha 09/08/2007, se ordeno nuevamente la notificación de la parte oferente en los mismos términos del auto de fecha 13/07/2007, notificación esta que fue precitada por la unidad de alguacilazgo, la cual le manifestó al Tribunal, que al llegar a dirección indicada el la boleta de notificación fue atendido por DALIA MARGARITA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad laminada Nº 9.471.833, quien la manifestó ser la actual Jefe de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Constructora C.A "COVCA" informando que la ciudadana Yajaira Rondón dejó de prestar servicios en la Constructora.
En fecha 16/01/2008, se ordeno nuevamente la notificación de la parte oferente la Sociedad Mercantil Constructora C.A "COVCA", en la persona de la ciudadana DALIA MARGARITA RONDON, (vid folio 25), notificación esta que fue ratificada nuevamente por este Tribunal en fecha 16/04/2009 (folios 29), en fecha 30/11/2009 (folio 32).
El siete de diciembre del año 2009, fue presentada por la abogada en ejercicio Alcira Chalbaud León, titular de la cedula de Identidad Nº 8.038.281 e Inpreabogado Nº 42.749, en su condición de apoderada Judicial de la parte oferente, quien manifestó que desiste del presente caso y a su vez solicita la devolución de la cantidad oferida para el año 2005 la cual fue de Bolívares (227.004,73).
En fecha 08 de diciembre del 2009, el Tribunal dicto auto, mediante el cual se le hizo saber a la parte oferente que una vez consignada la suma de dinero a favor de un trabajador, denominado en este procedimiento parte oferida, no le estaba dado por imperio de la Ley, su devolución, por cuanto esta afectaría los derechos irrenunciables consagrados en la Carta Magna. (folio 2009)
En fecha 28/09/2010, se ordenó nuevamente la notificación de la parte oferente la Sociedad Mercantil Constructora C.A "COVCA", ratificándose todas las notificaciones anteriores. (folio 43)
Así las cosas, advierte quien decide, que a pesar de haberse agotado todos los medios posibles en procura de enterar a la parte aquí oferida, ciudadano DEKSAN AQUILIONO AVILAN, sobre lo peticionado por la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCTORA EL VÍGIA C.A (COVA); y desde la interposición de la misma, vale decir 30 de septiembre de 2005 hasta la presente fecha, no se ha podido verificar la misma, ni tampoco se ha recibido ninguna reclamación de origen laboral que involucre a ambas partes, por ante esta coordinación del trabajo y en aras de mantener en el presente asunto la orientación que obliga a los jueces laborales en virtud de lo estatuido en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que habiéndose efectuado el DESISTIMIENTO de la solicitud aquí analizada, se declara procedente el mismo y se ordenará la devolución de las cantidades de dinero oferidas por SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCTORA EL VÍGIA C.A (COVA, a favor del ciudadano DEKSAN AQUILIONO AVILAN.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de oferta real de pago realizada por SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCTORA EL VÍGIA C.A (COVA a favor del ciudadano DEKSAN AQUILIONO AVILAN.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA,
ABG. María Alejandra Gutierrez
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutierrez
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