REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2010-000558

PARTE ACTORA: LENNY COROMOTO ALBARRAN GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA DEL C. VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 4 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma las ciudadanas NANCY CALDERON TREJO, en su condición de procuradora de trabajadores y representante procesal de la demandante, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, y las abogados TATIANA DEL C. VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 77.462 y 59.740 respectivamente, en su condición de representante procesal de la parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, representada por las abogados TATIANA DEL C. VILORIA MORON y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, convienen con la parte actora representada por la procuradora de trabajadores NANCY CALDERON TREJO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.224,26), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, toda vez que el proceso administrativo por ante la Gobernación del Estado Mérida ha sido efectivo en cuanto al pago a realizarse conforme a los cómputos efectuados por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida; lo cual se comprometen notificar a este Tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La representante procesal de la trabajadora



Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutierrez