REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : LP21-L-2011-000478

PARTE ACTORA: MARIA VALENTINA LOBO
PARTE DEMANDADA: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A
MOTIVO: REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En virtud de lo peticionado en el escrito libelar cabeza de autos, en el cual la ciudadana MARIA VALENTINA LOBO, titular de la cédula de identidad 13.966.080, asistida por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262, requiere de este Tribunal que: …(omisis) con LA URGENCIA DEL CASO, se decrete la medida cautelar de reincorporación a mi puesto de trabajo y la restitución de la situación jurídica infringida… (omisis)” señalando que se configuran en este caso la actio judicatio y el periculum in mora. Al respecto debe advertir esta sentenciadora que dado el objeto de tutela que pretende la trabajadora en este proceso laboral, como lo es, el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir, resulta a todas luces improcedente la medida cautelar peticionada pues precisamente el objeto de la demanda es que sea declarado su reenganche mediante sentencia y dictar una medida cautelar tal como se ha peticionado sería materializar con la medida cautelar, una sentencia anticipada.

En nuestro ordenamiento jurídico, las medidas cautelares pretenden asegurar que no quede ilusoria la ejecución de un fallo o sentencia, siempre que exista prueba que constituya una presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama.

Sin embargo, en razón de la naturaleza del procedimiento en virtud del cual la trabajadora reclamante peticiona el reenganche a su puesto de trabajo por haber sido despedida sin justa causa y le sean cancelados los salarios que desde el acto del despido ha dejado de percibir, es por lo que resulta anticipado para quien sentencia, declarar como medida cautelar, el mismo reenganche que fue peticionado como objeto de la demanda incoada en contra de la empresa GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A; por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE esta solicitud de medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. No hay condenatoria en costas. Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERRES

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERRES