REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : LP21-L-2011-000191
PARTE ACTORA: YNDRA MARINA CAMPOS PEROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO RECREACIONAL S.A (COREALSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ROJAS PEÑA y GLADYS ELENA RODRIGUEZ TORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 9 de Noviembre de 2011, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos YNDRA MARINA CAMPOS PEROZO, titular de la cédula de identidad 14.207.293, representada por el procurador de trabajadores HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.088 en su condición de parte actora y el COMPLEJO RECREACIONAL S.A (COREALSA), inscrito por ante el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 242 de fecha 06 de febrero de 1969 (expediente 1074), representado por los abogados JULIO ROJAS PEÑA y GLADYS ELENA RODRIGUEZ TORO, inscritos en el inpreabogado 29.838 y 96.491 respectivamente, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada COMPLEJO RECREACIONAL S.A (COREALSA), representada por los abogados JULIO ROJAS PEÑA y GLADYS ELENA RODRIGUEZ TORO, convienen con la parte actora ciudadana YNDRA MARINA CAMPOS PEROZO, representada por el procurador de trabajadores HENRY RODRIGUEZ RIVERO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, e igualmente los salarios devengados demandados. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar, así: por concepto de antigüedad, por concepto de vacaciones, bono vacacional y por concepto de utilidades.
SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de existir una diferencia en los conceptos laborales como se señalan en la demanda, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00), los cuales se harán efectivos en dos (2) porciones, mediante cheques que se entregará a la trabajadora demandante en la sede de esta coordinación, los días 15 de noviembre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, a las2:00 pm; y por las cantidades de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, 00) el primer pago Y TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) el segundo pago.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación señalada supra.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Trabajador y su representante procesal
La demandada y su representante procesal
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutierrez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutierrez
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