REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000104


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CENILDE MORA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.839.968, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.956
PARTE DEMANDADA:
VIANCA GLORIA MENZEL ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.789.680, de este diomicilio
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.766
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CENILDE MORA DE NAVA y su apoderado Abg. CARLOS ESCALANTE, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 22, asimismo, se encuentra presente la parte demandada VIANCA GLORIA MENZEL ARANGUIBEL, asistido del Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en virtud, de que no existió relación laboral sino una sociedad de hecho, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará el día de 30 de noviembre de 2.011 la cantidad de Bs. 3.000,00 y para el día 15 de diciembre de 2.011 la cantidad restante de Bs. 3.000,00, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la parte demandante, expone libre de apremio y constreñimiento: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA Y APODERADO,


LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ