REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000277

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: JOSE BLADIMIR RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.311, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARIN IBAÑEZ, MARIA LOURDES MONZÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 92.891 y 96.999, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INCAGRO C.A” y solidariamente NESTOR JOSE JOUSSEF BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.228
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “INCAGRO C.A”: ELBA MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.148
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO SOLIDARIO: DIEGO PARRA DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.714
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la coapoderada de la parte actora KARIN IBAÑEZ cuyo poder corre al folio 06, asimismo, se encuentra presente la parte demandado solidario NESTOR JOSE JOUSSEF BELANDRIA asistido del Abg. DIEGO PARRA DAVILA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada solidaria NESTOR JOSE JOUSSEF BELANDRIA, quien expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), en virtud, de que el trabajador prestó sus servicios bajo mi subordinación supervisión y dependencia, además que los salarios caídos reclamados no se corresponden con la realidad, toda vez que el trabajador prestó sus servicios a otra empresa durante el tiempo que reclama. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nº 8311882; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en vista del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º----------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE ACTORA,



DEMANDADO SOLIDARIA Y ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.