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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2.011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO: LP21-L-2010-000495
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº   19.593.895, de este domicilio.
 ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DERVIS NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.224.
 PARTE DEMANDADA:
 Sociedad Mercantil “SISTEMA ELECTRICO DE SEGURIDAD MERIDA C.A. SISTEL SECURITY”, en la persona de ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.195
 ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
 ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142
 MOTIVO:   ACCIDENTE LABORAL.
 
 
 
 En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana, día  fijado para que tenga lugar la audiencia, compareció a la misma la  parte actora   ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS asistido del Abg. DERVIZ NUNEZ, asimismo comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “SISTEMA ELECTRICO DE SEGURIDAD MERIDA C.A. SISTEL SECURITY”, en la persona de su apoderado Abg. ORLANDO DAVILA, cuyo poder corre agregado al expediente. Se da inicio a la audiencia: En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue expone: “Ofrezco pagar lo arrojado por la experticia complementaria del fallo, cuyo monto es la cantidad de Bs. 2.464,41 el día jueves 08 de diciembre de 2.011, en las instalaciones de esta coordinación, es todo”.  En este estado la parte demandante es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad quien expone libre de apremio y constreñimiento: “Acepto el pago en la fecha indicada, es todo”.
 Este TRIBUNAL SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Cópiese y Publíquese.----------------------------------------------------------
 Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).-
 
 
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
 
 
 LA PARTE ACTORA Y  ABOGADOS APODERADOS
 
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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