REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000252


HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


PARTE ACTORA:
CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.3.806.863, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEROZA PLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.058.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ CASA SALCEDO, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Mérida en fecha, 16 de mayo de 1986, bajo el Nº 65, tomo A-5, en la persona de su Presidente Jorge Eliécer Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.032.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto la diligencia de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2.011) que corre agregado al folio 160, debidamente suscrita por los profesionales del derecho JUAN PEROZA PLANA y ELISEO MORENO, mediante la cual exponen que han convenido en celebrar una transacción para dar por terminado el presente juicio; en virtud, de que la ciudadana CARMEN BEATRIZ DURAN DE UZCATEGUI en su condición de madre del ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN, declara haber recibido la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00) mediante cheque Nº 31107101, el cual se hizo efectivo según lo manifestado en diligencia de fecha 25 de octubre de 2.011, por tal razón, solicitan de común acuerdo la homologación del mismo. El tribunal observa que la suma convenida y pagada se corresponde con el monto condenado, es decir de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00) ---------------------------------------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la notificación de las partes a los fines de que ejerzan los recursos legales pertinentes. Cópiese y Publíquese.--------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ