REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000312

ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE ACTORA: CARMEN ROSA GUTIERREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.359, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA y CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA
ABOGADO APODERADO DE ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MERIDA: TATIANA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.462
MOTIVO:
Cobro Salarios Caídos y Beneficio de Alimentación


En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARMEN ROSA GUTIERREZ NAVA y su apoderada Abg. Ana Alicia Leal Moreno, asimismo, se encuentra presente la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, a través de su Apoderado TATIANA VILORIA, quien consigna poder para ser agregado al expediente en copias constante de cuatro (04) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “La institución que represento pagó la cantidad de: SEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.713,52) tal y como consta en la tabla de cálculos que se firmó ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, la cual consigne en un (01) folio útil y que corre agregada al expediente al folio 74. Por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, menos aún el beneficio de cesta ticket el cual no le corresponde ya que el mismo es por jornada laborada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepté y recibí el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, por tal razón solicito se homologue el pago realizado y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto la parte actora solicita que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se agregan copias del cheque en un folio que consigna la trabajadora en este acto. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º-------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y APODERADA,



ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.