REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000251

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JAIRO RAMON NAVA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.590, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ALCIRA CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE y JESUS EDUARDO LOPEZ ZAMBRANO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS ALVAREZ PAZ Y ROMULO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.830 Y 35.259, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE INDEMINIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte apoderada Abg. ALCIRA CHALBAUD LEON, cuyo poder corre al folio 11 agregado al expediente, asimismo, se encuentra presente la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA FRATERNIDAD DEL TRANSPORTE a través de su apoderado CARLOS ALVAREZ PAZ, cuyo poder corre agregada la copia al expediente, asimismo la parte demandada JESUS EDUARDO LOPEZ ZAMBRANO y su apoderado Abg. ROMULO MORALES cuyo poder corre al folio 32. Dándose así inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte codemandada JESUS EDUARDO LOPEZ ZAMBRANO, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 104.000,00), en virtud, de que el trabajador prestó sus servicios fue con una unidad de mi propiedad, lo cual no significa que tenga responsabilidad alguna en el accidente ocurrido, por lo tanto, nada tiene que ver la Coopetariva Mixta Fraternidad del Transporte. Sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto es que ofrezco lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará el día de 11 de noviembre de 2.011 la cantidad de Bs. 30.000,00 y para el día 15 de diciembre de 2.011 la cantidad restante de Bs. 74.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se hayan realizado los pagos de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.--------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA,



LAS DEMANDADA y APODERADOS JUDICIALES,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ