REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de noviembre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000065
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.550.046, domiciliada en la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y LUIS ALBERTO CAMINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.028.568, V-14.529.712, V-12.815.171, V-15.754.025 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.326, 99.249, 101.915, 118.427 y 115.306 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folio 8).
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano Alcalde, LUIS OMAR DITTA ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-11.223.171, domiciliado en la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA: FARID DANIEL HALABY HASSAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.969.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.333, domiciliado en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo Del Estado Mérida (folios 217 y 218).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.550.046, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 15 de febrero de 2011, proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 188). Posteriormente, por auto de fecha 17 de febrero de 2011 (folios 189 al 191), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 16 de abril de 2010 (folio 24). Consecutivamente, por auto de fecha 22 de febrero de 2011, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 21 de marzo de 2011, a las 11 de la mañana (folio 192).
Así las cosas, en fecha 04 de agosto de 2011 (folio 208) quien suscribe la presente decisión, Jueza Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dubrawska Pellegrini Paredes, reasumió el conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, realizadas las mismas, por auto de fecha 03 de octubre de 2011 (folio 241), se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes, 07 de noviembre de 2011, a las 11 de la mañana.
El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, razón por la cual este Tribunal, procedió a sentenciar la causa en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Alega la demandante, que en fecha 15 de agosto de 1998, fue contratado por la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para prestar sus servicios como Obrera de mantenimiento, de manera personal y directa, consistiendo sus trabajo en realizar la limpieza de las calles de la población de Tucani, laborando cada 15 días de lunes a domingo, es decir que laboraba 15 días si y 15 días no, en el periodo de un mes, que devengó mensualmente durante la existencia de la relación laboral, los siguientes salarios:
• del 15/08/1998 al 30/04/2000 Bs. 60,00;
• del 01/05/2000 al 30/04/2001 Bs. 66,00;
• del 15/05/2001 al 30/04/2002 Bs. 72,00;
• del 01/05/2002 al 30/09/2002 Bs. 79,00;
• del 01/10/2002 al 30/06/2003 Bs. 87,00;
• del 01/07/2003 al 30/09/2003 Bs. 95,00;
• del 01/10/2003 al 30/04/2004 Bs. 113,00;
• del 01/05/2004 al 31/07/2004 Bs. 135,00;
• del 01/08/2004 al 30/04/2005 Bs. 147,00;
• del 01/05/2005 al 31/01/2006 Bs. 185,00;
• del 01/02/2006 al 30/04/2006 Bs. 213,00;
• del 01/05/2006 al 31/08/2006 Bs. 232,00;
• del 01/09/2006 al 30/04/2007 Bs. 256,00;
• del 01/05/2007 al 30/04/2008 Bs. 307,00;
• del 01/05/2008 al 30/04/2009 Bs. 399,00 y
• del 01/05/2009 al 02/07/2009 Bs. 439,00.
Manifestó la actora, que el 03 de abril de 2009, fue despedida injustificadamente por el Director de Personal ciudadano Miguel Basabe, laborando ininterrumpidamente por un lapso de 10 años, 10 meses y 17 días, incluido el preaviso omitido, que no le cancelaron lo correspondiente a sus prestaciones sociales, incluyendo el bono de alimentación.
Indica la accionante, que en vista de la negativa a cancelarle la parte patronal, lo que por derecho le corresponde, agotó la vía administrativa dejándose constancia en el acta levantada por ante la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de la incomparecencia de la parte empleadora. Por tales razones, demanda a la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, en la persona de su Alcalde ciudadano Luis Omar Ditta Andrade, a los fines de que le cancele las cantidades por los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 3.840,58;
• Diferencia de Prestaciones Sociales, artículo 108, parágrafo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días calculados al salario integral de Bs. 15,97 da la cantidad de Bs. 159,75;
• Días Adicionales, la cantidad de Bs. 845,97;
• Intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.104,96;
• Vacaciones, artículo 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 195 días a razón de Bs. 14,63, da la cantidad de Bs. 2.852,85;
• Vacaciones fraccionadas, 2,08 días x 10 meses a razón de Bs. 14,63, da la cantidad de Bs. 304,30;
• Bono Vacacional, 115 días a razón de Bs. 14,63, da la cantidad de Bs. 1.682,45;
• Bono Vacacional fraccionado, 1,41 días x 10 meses a razón de Bs. 14,63, da la cantidad de Bs. 206,28;
• Utilidades, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días + 12,5 días = 162,5 días x Bs. 14,63 da la cantidad de Bs. 2.377,37;
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón de Bs. 14,63 diarios, da la cantidad de Bs. 1.317,oo;
• Indemnización por Despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs. 15,97 diarios, da la cantidad de Bs. 2.396,21;
• Beneficio Ley Programa de Alimentación, 840 días a razón de Bs. 13,75 da la cantidad de Bs. 11.550,oo. Todos los conceptos reclamados, da la cantidad de Bs. 28.637,72, cantidad en la que estima la demanda, más los intereses moratorios y la correspondiente indexación.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en autos que la accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, diera contestación a la demanda incoada en su contra.
IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Consta agregado a este expediente en los folios 31y 32, escrito de promoción de pruebas de la accionante ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.550.046, en el que promueve lo siguiente:
I.- DOCUMENTALES
* ACTA de la Sub-Inspectoría del trabajo, a los fines de demostrar que se agotó la vía administrativa.
Se encuentra agregada al expediente en el folio 10. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación realizada por la ciudadana Aleida Margarita Hernández, por ante la Inspectoría del Trabajo en El Vigía Estado Mérida. Así se establece.
II.- EXHIBICION
Solicita a la parte demandada, exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre de la empresa, nombre de la trabajadora, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
Dada la incomparecencia de la accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los documentos solicitados en prueba de exhibición. En tal virtud, no existe medio probatorio sobre el cual deba pronunciarse esta instancia. Así se establece.
III.- TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos JOSE ALONSO RIVAS MARQUEZ, CARMEN EMILIA NAVARRO, ALBINA DEL CARMEN BARRIOS DOMINGUEZ, ODIXER MERCEDES SANCHEZ VIELMA, CARMEN GREGORIA CAMPOS GODOY y NUBIA MARIBEL SANCHEZ VIELMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.204.232, V-19.878.734, V-11.220.559, V-14.656.282, V-12.550.876 y V-13.065.200 respectivamente y, domiciliados en la ciudad de Mérida.
En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los ciudadanos promovidos como testigos, en tal sentido no hay materia sobre la cual deba emitir este Tribunal pronunciamiento. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Consta agregado a este expediente en el folio 33 al 35, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, en el que promueve:
* Copia fotostática de la planilla de control de pago de personal eventual. Se acompaña marcado con la letra “B”.
Se encuentra inserta en el expediente en el folio 36 en copia simple, este Tribunal, por tratarse de un documento administrativo, le confiere valor probatorio, demostrativo del pago realizado a la ciudadana Aleida Margarita Hernández, correspondiente a la semana del 20 de octubre al 26 de octubre de 2008. Así se establece.
* Indica la parte accionada, que pone a la orden del Tribunal, los Comprobantes de Egreso, Comprobantes de Pago y Carpetas de Control de pago de personal semanero correspondiente, la Partida donde se evidencia el egreso de tal asignación.
En el Auto de Providenciación de las pruebas, este Tribunal, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la parte accionada, a presentar y consignar las documentales a que se hace mención, es decir los Comprobantes de Egreso, Comprobantes de Pago, Carpetas de Control de pago de personal semanero correspondiente y la Partida donde se evidencia el egreso de tal asignación, a los fines de analizar su contenido; sin embargo no consta en las actas procesales tales documentos, en tal sentido no hay materia sobre la cual deba emitir este Tribunal pronunciamiento. Así se establece.
V
MOTIVA
Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, esta juzgadora no aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos ha establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:
“… No obstante, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, considera pertinente ratificar una vez más el criterio imperante sobre la confesión ficta, así ha establecido que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente, destacando la sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, que señala:
“… el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.
Al respecto, conteste con lo expuesto ut supra, la consecuencia de la confesión ficta, generada por el incumplimiento de las cargas establecidas en los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, sólo puede declararse cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y cuando el demandado nada haya probado que le favorezca…”. (negrita y subrayado de este Tribunal).
Aunado a lo anterior, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”
A tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.
En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento.
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, al folio 36, planilla de pago al personal de la Alcaldía demandada, en el que se encuentra la ciudadana Aleida Margarita Hernández; de igual manera consta en los folios 224 al 228, documentales que fueron consignadas al expediente, con posterioridad a la etapas procesales, por tratarse de la cancelación realizada en fecha 15 de septiembre de 2011, a la ciudadana ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ, por parte de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA, de la cantidad de Bs. 14.039,13 por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, debidamente suscritos por la accionante, a través de los cuales se reconoce que la accionante, prestó sus servicios como obrera para dicha Alcaldía; documentales estas que demuestran a este Tribunal, que efectivamente existió una relación laboral entre la accionante ciudadana ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MERIDA. Así se establece.
Verificada la existencia de la relación laboral, tiene esta instancia como fechas ciertas de ingreso y terminación de la misma, las señaladas por la actora en su escrito libelar, es decir, desde el 15 de agosto de 1998 hasta el 03 de abril de 2009, al no existir prueba que desvirtúe tal hecho o una fecha distinta, de la misma manera, queda establecido que el vinculo laboral finalizó por despido injustificado y devengó los salarios mensuales indicados en el escrito libelar, tomando en consideración que trabajaba solo 15 días de cada mes. Así se establece.
Siguiendo este orden, considera este Tribunal, que la pretensión de la ciudadana Aleida Margarita Hernández, no es contraria a derecho y que los conceptos reclamados y discriminados en el escrito libelar, son procedentes; en tal sentido, este Tribunal, tomando en consideración los salarios indicados por la actora en el escrito libelar, determinará el salario integral, para el calculo de la prestación de antigüedad y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; para el calculo de las utilidades se utilizará el salario diario normal que percibió la trabajadora para el momento en que le nace el derecho y para los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se tomará el último salario percibido por la accionante . En relación con el bono de alimentación, este Tribunal realizará los cálculos en base a la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio y, en cuanto al porcentaje a calcular, este Tribunal tomará el mínimo establecido en la ley de 0,25% por no constar en actas que se haya pactado un porcentaje mayor. Así se establece.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a efectuar las operaciones aritméticas, de la siguiente manera:
DETERMINACION SALARIO INTEGRAL
Período Total salario normal Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Total Salario Integral Diario
mensual diario
15/08/1998 al 30/04/2000 60 2 0,038889 0,083333 2,12222
01/05/2000 al 30/04/2001 66,00 2,2 0,042778 0,091667 2,33444
01/05/2001 al 30/04/2002 72,00 2,4 0,046667 0,1 2,54667
01/05/2002 al 30/09/2002 79,00 2,633 0,051204 0,109722 2,79426
01/10/2002 al 30/06/2003 87,00 2,9 0,056389 0,120833 3,07722
01/07/2003 al 30/09/2003 95,00 3,167 0,061574 0,131944 3,36019
01/10/2003 al 30/04/2004 113,00 3,767 0,073241 0,156944 3,99685
01/05/2004 al 31/07/2004 135,00 4,5 0,0875 0,1875 4,775
01/08/2004 al 30/04/2005 147,00 4,9 0,095278 0,204167 5,19944
01/05/2005 al 31/01/2006 185,00 6,167 0,119907 0,256944 6,54352
01/02/2006 al 30/04/2006 213,00 7,1 0,138056 0,295833 7,53389
01/05/2006 al 31/08/2006 232,00 7,733 0,15037 0,322222 8,20593
01/09/2006 al 30/04/2007 256,00 8,533 0,165926 0,355556 9,05481
01/05/2007 al 30/04/2008 307,00 10,23 0,198981 0,426389 10,8587
01/05/2008 al 30/04/2009 399,00 13,3 0,258611 0,554167 14,1128
CALCULO ANTIGÜEDAD
Período Salario ANTIGÜEDAD
Integral Días Antigüedad Mensual Anticipos Antigüedad
Diario Período Adic. acumulada
Ago-98
Sep-98
Oct-98
Nov-98
Dic-98 2,12 5 10,60 10,60
Ene-99 2,12 5 10,60 21,20
Feb-99 2,12 5 10,60 31,80
Mar-99 2,12 5 10,60 42,40
Abr-99 2,12 5 10,60 53,00
May-99 2,12 5 10,60 63,60
Jun-99 2,12 5 10,60 74,20
Jul-99 2,12 5 10,60 84,80
Ago-99 2,12 5 10,60 95,40
Sep-99 2,12 5 10,60 106,00
Oct-99 2,12 5 10,60 116,60
Nov-99 2,12 5 10,60 127,20
Dic-99 2,12 5 10,60 137,80
Ene-00 2,12 5 10,60 148,40
Feb-00 2,12 5 10,60 159,00
Mar-00 2,12 5 10,60 169,60
Abr-00 2,12 5 10,60 180,20
May-00 2,33 5 11,65 191,85
Jun-00 2,33 5 11,65 203,50
Jul-00 2,33 5 11,65 215,15
Ago-00 2,33 5 2,00 16,31 231,46
Sep-00 2,33 5 11,65 243,11
Oct-00 2,33 5 11,65 254,76
Nov-00 2,33 5 11,65 266,41
Dic-00 2,33 5 11,65 278,06
Ene-01 2,33 5 11,65 289,71
Feb-01 2,33 5 11,65 301,36
Mar-01 2,33 5 11,65 313,01
Abr-01 2,33 5 11,65 324,66
May-01 2,55 5 12,75 337,41
Jun-01 2,55 5 12,75 350,16
Jul-01 2,55 5 12,75 362,91
Ago-01 2,55 5 4,00 22,95 385,86
Sep-01 2,55 5 12,75 398,61
Oct-01 2,55 5 12,75 411,36
Nov-01 2,55 5 12,75 424,11
Dic-01 2,55 5 12,75 436,86
Ene-02 2,55 5 12,75 449,61
Feb-02 2,55 5 12,75 462,36
Mar-02 2,55 5 12,75 475,11
Abr-02 2,55 5 12,75 487,86
May-02 2,79 5 13,95 501,81
Jun-02 2,79 5 13,95 515,76
Jul-02 2,79 5 13,95 529,71
Ago-02 2,79 5 6,00 30,69 560,40
Sep-02 2,79 5 13,95 574,35
Oct-02 3,08 5 15,40 589,75
Nov-02 3,08 5 15,40 605,15
Dic-02 3,08 5 15,40 620,55
Ene-03 3,08 5 15,40 635,95
Feb-03 3,08 5 15,40 651,35
Mar-03 3,08 5 15,40 666,75
Abr-03 3,08 5 15,40 682,15
May-03 3,08 5 15,40 697,55
Jun-03 3,08 5 15,40 712,95
Jul-03 3,36 5 16,80 729,75
Ago-03 3,36 5 8,00 43,68 773,43
Sep-03 3,36 5 16,80 790,23
Oct-03 4 5 20,00 810,23
Nov-03 4 5 20,00 830,23
Dic-03 4 5 20,00 850,23
Ene-04 4 5 20,00 870,23
Feb-04 4 5 20,00 890,23
Mar-04 4 5 20,00 910,23
Abr-04 4 5 20,00 930,23
May-04 4,78 5 23,90 954,13
Jun-04 4,78 5 23,90 978,03
Jul-04 4,78 5 23,90 1.001,93
Ago-04 5,20 5 10,00 78,00 1.079,93
Sep-04 5,20 5 26,00 1.105,93
Oct-04 5,20 5 26,00 1.131,93
Nov-04 5,20 5 26,00 1.157,93
Dic-04 5,20 5 26,00 1.183,93
Ene-05 5,20 5 26,00 1.209,93
Feb-05 5,20 5 26,00 1.235,93
Mar-05 5,20 5 26,00 1.261,93
Abr-05 5,20 5 26,00 1.287,93
May-05 6,54 5 32,70 1.320,63
Jun-05 6,54 5 32,70 1.353,33
Jul-05 6,54 5 32,70 1.386,03
Ago-05 6,54 5 12,00 111,18 1.497,21
Sep-05 6,54 5 32,70 1.529,91
Oct-05 6,54 5 32,70 1.562,61
Nov-05 6,54 5 32,70 1.595,31
Dic-05 6,54 5 32,70 1.628,01
Ene-06 6,54 5 32,70 1.660,71
Feb-06 7,53 5 37,65 1.698,36
Mar-06 7,53 5 37,65 1.736,01
Abr-06 7,53 5 37,65 1.773,66
May-06 8,21 5 41,05 1.814,71
Jun-06 8,21 5 41,05 1.855,76
Jul-06 8,21 5 41,05 1.896,81
Ago-06 8,21 5 14,00 155,99 2.052,80
Sep-06 9,05 5 45,25 2.098,05
Oct-06 9,05 5 45,25 2.143,30
Nov-06 9,05 5 45,25 2.188,55
Dic-06 9,05 5 45,25 2.233,80
Ene-07 9,05 5 45,25 2.279,05
Feb-07 9,05 5 45,25 2.324,30
Mar-07 9,05 5 45,25 2.369,55
Abr-07 9,05 5 45,25 2.414,80
May-07 10,86 5 54,30 2.469,10
Jun-07 10,86 5 54,30 2.523,40
Jul-07 10,86 5 54,30 2.577,70
Ago-07 10,86 5 16,00 228,06 2.805,76
Sep-07 10,86 5 54,30 2.860,06
Oct-07 10,86 5 54,30 2.914,36
Nov-07 10,86 5 54,30 2.968,66
Dic-07 10,86 5 54,30 3.022,96
Ene-08 10,86 5 54,30 3.077,26
Feb-08 10,86 5 54,30 3.131,56
Mar-08 10,86 5 54,30 3.185,86
Abr-08 10,86 5 54,30 3.240,16
May-08 14,11 5 70,55 3.310,71
Jun-08 14,11 5 70,55 3.381,26
Jul-08 14,11 5 70,55 3.451,81
Ago-08 14,11 5 18,00 324,53 3.776,34
Sep-08 14,11 5 70,55 3.846,89
Oct-08 14,11 5 70,55 3.917,44
Nov-08 14,11 5 70,55 3.987,99
Dic-08 14,11 5 70,55 4.058,54
Ene-09 14,11 5 70,55 4.129,09
Feb-09 14,11 5 70,55 4.199,64
Mar-09 14,11 5 70,55 4.270,19
Abr-09 0,00 4.270,19
T O T A L E S 620 90 4.270,19
Complementaria Art. 108, paragrafo primero, literal c) 14,11 25 352,75 4.622,94
* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bs. 4.270,19
Prestación de Antigüedad complementaria:
Artículo 108, parágrafo primero, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
25 días x 14,11 = Bs. 352,75
TOTAL Bs. 4.270,19 + Bs. 352,75 = Bs. 4.622,94
* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
209,58 días x Bs. 13,3 Bs. 2.787,41
* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
124,91 días x Bs. 13,3 Bs. 1.661,3
* BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
• Periodo del 15/08/1998 al 31/12/1998
5 días x Bs. 2,oo = Bs. 10,oo
• Año 1999
15 días x Bs. 2,oo = Bs. 30,oo
• Año 2000
15 días x Bs. 2,2 = Bs. 33,oo
• Año 2001
15 días x Bs. 2,4 = Bs. 36,oo
• Año 2002
15 días x Bs. 2,9 = Bs. 43,5
• Año 2003
15 días x Bs. 3,77 = Bs. 56,55
• Año 2004
15 días x Bs. 4,9 = Bs. 73,5
• Año 2005
15 días x Bs. 6,17 = Bs. 92,55
• Año 2006
15 días x Bs. 8,53 = Bs. 127,95
• Año 2007
15 días x Bs. 10,23 = Bs. 153,45
• Año 2008
15 días x Bs. 13,3 = Bs. 199,5
• Fracción Año 2009
3,75 días x Bs. 13,3 = Bs. 49,88
Total Bonificación de Fin de Año Bs. 905,88
* INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x Bs. 14,11 Bs. 2.116,5
* INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Artículo 125, literal e) de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días x Bs. 14,11 Bs. 1.269,9
* BONO DE ALIMENTACION
Año 2004: Unidad Tributaria Bs. 24,7 0,25 = Bs. 6,175 x 5 días = Bs. 30,88
Año 2005: Unidad Tributaria Bs. 29,40 0,25 = Bs. 7,35 x 180 días = Bs. 1.323,oo
Año 2006: Unidad Tributaria Bs. 33,60 0,25 = Bs. 8,4 x 180 días = Bs. 1.512,oo
Año 2007: Unidad Tributaria Bs. 37,63 0,25 = Bs. 9,4 x 180 días = Bs. 1.692,oo
Año 2008: Unidad Tributaria Bs. 46,oo 0,25 = Bs. 11,5 x 180 días = Bs. 2.070,oo
Año 2009: Unidad Tributaria Bs. 55,oo 0,25 = Bs. 13,75 x 48 días = Bs. 660,oo
Total Bs. 7.287,88
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.651,81). Así se establece.
Ahora bien, consta en los folios 224 al 228 documentales (comprobante de egreso, orden de pago y liquidación de Prestaciones Sociales) en las que se evidencia el pago a la ciudadana ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ, debidamente suscritas, por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CATORCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.039,13), los cuales este Tribunal los toma como anticipo a lo que le corresponde a la accionante, y deducida a los cálculos realizados por este Tribunal, queda una diferencia a su favor de SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.612,68). Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.550.046, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA. (Ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DEL ESTADO MÉRIDA, a pagar a la ciudadana ALEIDA MARGARITA HERNANDEZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.612,68), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal.
OCTAVO: De conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida de la presente decisión.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.)
Sria
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