REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), Organismo Oficial Autónomo, creado por la Junta Militar de Gobierno de los Estado Unidos de Venezuela, según decreto Nº 337, de fecha 23 de noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23.081 de la misma fecha, el cual se rige actualmente por el Estatuto Orgánico dictado por la Junta de Gobierno de la República de venezuela, según Decreto Nº 513 del 09 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: HONORIO FRANCISCO TORREALBA, ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE y TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.237.789, V-8.707.828 y V-12.929.228 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 84.977,65.876 y 79.548 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 19 al 25).
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00105-2010 de fecha 08 de julio de 2010, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2010-01-00070.
II
UNICO
Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 12 de enero de 2011, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00105-2010 de fecha 08 de julio de de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº Nº 046-2010-01-00070, el cual fue interpuesto por las Abogadas ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE y TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.707.828 y V-12.929.228 respectivamente, obrando en nombre y representación del INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 2011 (folio 105). Por auto de fecha 18 de enero de 2011, se ordenó subsanar el escrito libelar, en los términos allí indicados (folios 106 y 107), notificada la parte recurrente, el 01 de marzo de 2011, presentó escrito contentivo de la subsanación ordenada (folios 118 al 135). Posteriormente, visto el escrito de subsanación, este Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2011 ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando:
“… por efecto de la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley especial que rige la materia, este Juzgado ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo del Estado Mérida, debiendo éste último remitir el expediente administrativo N° 046-2010-01-00070, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, so pena de ser sancionado según lo establecido en el artículo 79 eiusdem. Ahora bien, visto que el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSÉ DÁNIEL PEÑA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.461.194, se ordena la notificación de los interesados en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses; razón por la cual este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la precitada Ley Adjetiva, el cual deberá ser publicado en el diario “Pico Bolivar”, a fin que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia que dicho cartel será emitido por este Tribunal el día siguiente aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 81 ejusdem…”.
A tal efecto se libraron en la misma fecha los oficios respectivos. Posteriormente, mediante auto de fecha 31 de mayo del año en curso, (folio 165) la Abogada MARIA INES MENDOZA DUGARTE, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Especial a los fines de cubrir la vacante temporal justificada de la jueza titular de este despacho, por los motivos expresados en el mismo, ordenando notificar a las partes del abocamiento.
Ahora bien, por auto de fecha 08 de agosto de 2011 (folio 214), quien suscribe la presente decisión, Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, reasumió el conocimiento de la presente causa, abocándose de oficio a la misma, ordenando la notificación de las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en actas la consignación del alguacil referida a la practica de la última notificación ordenada, la causa continuaría en el estado en que se encontraba conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, el 11 de noviembre de 2011, vista las consignaciones de las notificaciones ordenadas del abocamiento de esta Juzgadora, por auto se ordenó lo siguiente:
“… De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que consta la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento dictado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), en consecuencia, esta operadora de justicia, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión proferido en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), obrante a los folios 137 y 138, ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ DANIEL PEÑA DAVILA, plenamente identificado, en virtud que la decisión en la presente acción de nulidad, podría afectar sus intereses, en tal sentido, el referido cartel de emplazamiento deberá ser publicado en el diario “Pico Bolivar”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, con la advertencia a la parte recurrente que deberá retirar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a su emisión, a los fines de su publicación, debiendo consignar la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, y en caso de no cumplir con la carga procesal antes prevista se aplicará la consecuencia tipificada en el primer aparte del artículo 81 eiusdem, vale decir, el Tribunal declarará el Desistimiento del Recurso, ordenando el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, los interesados se dieran por notificados y consignaran su publicación, con el entendido, que en caso de cumplir la parte recurrente con dicha carga procesal, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley que rige la materia contenciosa administrativa..”.
Librado el cartel de emplazamiento, agregado a las actas en el folio 258, tomando en consideración la fecha en que fue librado, 11 de noviembre de 2011, se observa que han transcurrido en este Tribunal 3 días de despacho: lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de noviembre de 2011 en tal sentido, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya cumplido con su carga procesal de retirar el cartel retro señalado, solo resta a este Tribunal, aplicar la consecuencia jurídica señalada en dicha disposición legal, es decir, declarar el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad, tal y como será reproducido en forma clara y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00105-2010 de fecha 08 de julio de de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº Nº 046-2010-01-00070, el cual fue interpuesto por las Abogadas ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE y TYHANI COROMOTO CASARES GUAIDOT, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.707.828 y V-12.929.228 respectivamente, obrando en nombre y representación del INSTITUTO DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).
SEGUNDO: Se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.)
Sria
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