REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de noviembre de 2011
201º-152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000208
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL GONZALEZ VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.957.235, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025 y V-15.235.515 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427 y 120.899 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 4 y 5).
PARTE DEMANDADA: Firma personal “COLECCION ANDREA” de NILSY ANDREA MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad número V-17.239.675, no consta en actas procesales, datos de inscripción por ante el Registro Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad número V-18.957.235, en contra de la Firma personal “COLECCION ANDREA” de NILSY ANDREA MONSALVE MONSALVE, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 12 de agosto de 2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 22). Posteriormente, por auto de fecha 23 de septiembre de 2011 (folios 23 y 24), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 27 de octubre de 2011, a las 11 de la mañana.
En la fecha fijada se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada, razón por la cual este Tribunal, aplicó los efectos jurídicos establecidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo de manera inmediata a dictar en forma oral, el dispositivo del fallo. En tal sentido, estando en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que el 23 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales como vendedora en la Firma Personal Colección Andrea de Nilsy Andrea Monsalve Monsalve, cumpliendo una jornada de lunes a sábado, en un horario de 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 2 a 6 de la tarde, descansando los días domingo, devengando los siguientes salarios:
Desde el 23/06/2009 al 31/08/2009, la cantidad de Bs. 879,15 mensuales, equivalente a Bs. 29,31 diarios y Bs. 31,10 diario integral;
Desde el 01/09/2009 al 28/02/2010, la cantidad de Bs. 967,5 mensuales, equivalente a Bs. 32,25 diarios y Bs. 34,22 diario integral;
Desde el 01/03/2010 al 11/05/2010, la cantidad de Bs. 1.064,25 mensuales, equivalente a Bs. 35,48 diarios y Bs. 37,64 diario integral;
Expone la actora, que el día 11 de mayo de 2010, se retiró de manera voluntaria, participándolo el mismo día, laborando de esta manera por un tiempo de 10 meses y 18 días, solicitando a su patrona el pago de lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin obtener repuesta, razón por lo que demanda a la Firma Personal Colección Andrea de Nilsy Andrea Monsalve Monsalve, el pago de sus prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad
- 25 días, a razón de Bs. 34,22 da la cantidad de Bs. 855,5;
- 20 días, a razón de Bs. 37,64 da la cantidad de Bs. 752,8;
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 258,94;
• Vacaciones Fraccionadas, 12,5 días a razón de Bs. 35,48 cada uno, da la cantidad de Bs. 443,5.
• Bono Vacacional Fraccionado, 5,83 días a razón de Bs. 35,48 cada uno, da la cantidad de Bs. 206,94.
• Bonificación de Fin de año fraccionada, año 2010, 5 días a razón de Bs. 35,48 cada uno, da la cantidad de Bs. 177,4.
Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 1.839,58, cantidad en la que estima la demanda, más la indexación, intereses, las costas y costos del proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
No consta en actas procesales contestación de la demanda.
IV
PRUEBAS Y VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Agregado a este expediente en los folios 17 y 18 se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad número V-18.957.235, en el que promovió lo siguiente:
PRIMERA
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de las ciudadanas DORELBIS GERALDI IBARRA VARELA y EDUVIGES VARELA SANCHEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.965.678 y V-10.719.880 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida.
En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los ciudadanos promovidos como testigos, en tal sentido no hay materia sobre la cual deba emitir este Tribunal un pronunciamiento. Así se establece.
EXHIBICION.
Solicita se intime a la demanda para que exhiba:
1.-) Originales de los RECIBOS DE PAGO de la ciudadana María Isabel González Vera, desde el 23-06-2009 al 11-05-2010, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral;
2.-) Horarios de trabajo de la Firma personal Colección Andrea de Nilsy Andrea Monsalve Monsalve, aprobados por la Inspectoría del Trabajo;
3.-) Nomina de Trabajadores de la Firma personal Colección Andrea de Nilsy Andrea Monsalve Monsalve, desde el 23-06-2009 al 11-05-2010, con el objeto de demostrar el salario devengado por la ciudadana María Isabel González, en la mencionada firma personal.
Dada la incomparecencia de la accionada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no se presentaron los documentos solicitados en prueba de exhibición. En tal virtud, no existe medio probatorio sobre el cual deba pronunciarse esta instancia. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada Firma Personal “COLECCIÓN ANDREA” de NILSY ANDREA MONSALVE MONSALVE, aun cuando compareció al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada de fecha 02 de junio de 2011 (folio 14).
V
MOTIVACION
Recibida la presente causa, constata este Tribunal, que la accionada no compareció a una prolongación de la audiencia preliminar, razón por la cual, la Juez Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el caso Coca Cola Femsa de Venezuela contra Ricardo Ali Pinto Gil, aplicó la admisión relativa de los hechos, ordenando incorporar las pruebas promovidas por la parte actora, al inicio de la audiencia preliminar y, remitir el expediente de manera inmediata a la fase de juicio, a los fines de verificar por esta Instancia, que lo peticionado por la accionante, no sea contrario a derecho y que la demandada no haya probado nada que le favorezca.
Ahora bien, el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, la accionada Firma Personal “COLECCIÓN ANDREA” de Nilsy Andrea Monsalve Monsalve, no se hizo presente por si ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto, señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos ha establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:
“… No obstante, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico, considera pertinente ratificar una vez más el criterio imperante sobre la confesión ficta, así ha establecido que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente, destacando la sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, que señala:
“… el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.
Al respecto, conteste con lo expuesto ut supra, la consecuencia de la confesión ficta, generada por el incumplimiento de las cargas establecidas en los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, sólo puede declararse cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y cuando el demandado nada haya probado que le favorezca…”. (negrita y subrayado de este Tribunal).
Tomando en consideración lo retro transcrito, este Tribunal, aplicó en el presente caso, los efectos jurídicos, señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa verificación de las actas procesales, que la petición de la accionante, no es contraria a derecho y que la parte demandada no haya probado nada que le favoreciera.
Así las cosas, no consta en actas procesales, elementos que desvirtúen la pretensión de la accionante, es decir, la existencia de la relación, el tiempo de servicio prestado y el cobro de los conceptos reclamados. Por tanto, dada la confesión de la demandada, este Tribunal considera que existió entre la ciudadana María Isabel González Vera y la firma personal “Colección Andrea” de Nilsy Andrea Monsalve Monsalve, una relación laboral. Así se establece.
De la misma manera, este Tribunal tiene como fechas ciertas, de inicio y finalización de la relación laboral, la señaladas por la actora en el escrito libelar, desde el 23 de junio de 2009 hasta el 11 de mayo de 2010. Así se establece.
En relación con los conceptos reclamados, considera este Tribunal, que los mismos son legales y procedentes y, al no haber demostrado la accionada el pago de los mismos, se procederá a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los salarios mensuales indicados por la actora durante la relación laboral, en el escrito libelar. Así se establece.
Fecha de ingreso: 23 de junio de 2009
Fecha de egreso: 11 de mayo de 2010
Tiempo laborado: 10 meses y 18 días.
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL
Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral
Mensual diario Bono Vacacional Utilidades
Días Bolívares Días Bolívares
2009
Junio 879,15 29,31 0,01944 0,57 0,04167 1,22 31,10
Julio 879,15 29,31 0,01944 0,57 0,04167 1,22 31,10
Agosto 879,15 29,31 0,01944 0,57 0,04167 1,22 31,10
Septiembre 967,50 32,25 0,01944 0,63 0,04167 1,34 34,22
Octubre 967,50 32,25 0,01944 0,63 0,04167 1,34 34,22
Noviembre 967,50 32,25 0,01944 0,63 0,04167 1,34 34,22
Diciembre 967,50 32,25 0,01944 0,63 0,04167 1,34 34,22
2010
Enero 967,50 32,25 0,01944 0,63 0,04167 1,34 34,22
Febrero 967,50 32,25 0,01944 0,63 0,04167 1,34 34,22
Marzo 1.064,25 35,48 0,01944 0,69 0,04167 1,48 37,64
Abril 1.064,25 35,48 0,01944 0,69 0,04167 1,48 37,64
Mayo 1.064,25 35,48 0,01944 0,69 0,04167 1,48 37,64
* PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, Parágrafo Primero, literal b), 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD
días del período Anticipos Acumulada
2009
Junio 5 0,00
Julio 5 0,00 0,00
Agosto 5 0,00 0,00
Septiembre 34,22 5 171,10 171,10
Octubre 34,22 5 171,10 342,21
Noviembre 34,22 5 171,10 513,31
Diciembre 34,22 5 171,10 684,42
2010 684,42
Enero 34,22 5 171,10 855,52
Febrero 34,22 5 171,10 1.026,63
Marzo 37,64 5 188,21 1.214,84
Abril 37,64 5 188,21 1.403,05
Mayo 37,64 5 188,21 1.591,27
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 1.591,27
* VACACIONES
Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
12,5 días x Bs. 35,48 Bs. 443,5
BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
Artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
5,83 días x Bs. 35,48 Bs. 206,85
* BONIFICACION DE FIN DE AÑO FRACCIONADO (2010)
Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
5 días x Bs. 35,48 Bs. 177,4
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 2.419,02). Así se establece.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad número V-18.957.235, en contra de la Firma personal “COLECCION ANDREA” de NILSY ANDREA MONSALVE MONSALVE, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: Se condena a la Firma personal “COLECCION ANDREA” de NILSY ANDREA MONSALVE MONSALVE, a pagar la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad número V-18.957.235, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 2.419,02), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.591,27), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (11 de mayo de 2010), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 827,75) cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la demandada, por haber vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
Sria
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