REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2011-000025
PRESUNTO AGRAVIADO: CESAR AUGUSTO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad 4.599.490, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.766, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil “TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA).
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO CEDEÑO en contra del Sociedad Mercantil “TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA), siendo recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 25 de julio de (2011) (folio 105), posteriormente por sentencia interlocutoria se admitió el presente amparo (folios 106 al 113), ordenándose a tales efectos la notificación del presunto agraviante Sociedad Mercantil “TROLEBUS MÉRIDA C.A. (TROMERCA), del Procurador General de la República y del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al tercer día siguiente, a las once de la mañana una vez que constara en el expediente la última de las notificaciones practicada por el alguacil, y la certificación de la secretaria a excepción de los sábados y domingos y los declarados de fiesta nacional por las leyes de la República, a los fines de llevarse a cabo la audiencia oral y publica de amparo constitucional de conformidad con lo pautado en el artículo 26 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2011 (folio 141) fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, resultas de exhorto librado en la presente causa, con el fin de notificar al Procurador General de la República en la ciudad de Caracas. No obstante, evidencia este Tribunal que se omitió concederle el término de la distancia que prevé el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, este Tribunal por considerarlo útil y necesario, por cuanto se encuentra afectado el orden público, el derecho a la defensa, con el fin de brindar un debido proceso, una tutela judicial efectiva y con el fin de evitar obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo; se encuentra en la imperiosa necesidad de declarar de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones practicadas a partir de las boletas de notificaciones con posterioridad a la admisión de la acción de amparo constitucional dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio del año que discurre y, repone la causa al estado de librar nuevas notificaciones conforme a la presente decisión, a todas las partes señaladas en la admisión de la demanda, así como a la parte accionante ciudadano CESAR AUGUSTO CEDEÑO, a fin de conceder el termino de la distancia, esto es, siete (7) días calendarios consecutivos, por los motivos expuestos, en el entendido que una vez vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir las 96 horas para la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública de Amparo Constitucional; de conformidad a las previsiones del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 205, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones a partir de las boletas de notificaciones practicadas con posterioridad a la admisión de la acción de amparo constitucional, dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2011 y, repone la causa al estado de librar nuevas notificaciones conforme a la presente decisión, a todas las partes señaladas en la admisión de la demanda, así como a la parte accionante ciudadano CESAR AUGUSTO CEDEÑO, a fin de conceder el termino de la distancia, esto es, siete (7) días calendarios consecutivos por los motivos expuestos, en el entendido que una vez vencido dicho lapso, comenzarán a transcurrir las 96 horas para la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública de Amparo Constitucional; de conformidad a las previsiones del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 205, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: De conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión
Cópiese y publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los once (11) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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