REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
PARTE DEMANDANTE: JAIME ANTONIO URBINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.956.645, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.725.480, 11.952.121, 11.294.986, 9.475.833, 14.529.518, 10.104.605, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA ENTIDAD FEDERAL ESTADO MÉRIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SUESCUN, JOSE LEONCIO SANCHEZ, DIOMIRA VIELMA PUENTES, BELSY COROMOTO JAIMES, ALEXANDER PEÑARANDA, PABLO EMILIO LOPEZ, ALFREDO TREJO, YENNYFER LUGO, JOSE REYES, IRAIMA LINARES, ADERITO DA SILVA y ANNY PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.647.510, 12.220.509, 12.656.309, 8.079.741, 9.189.379, 10.106.658, 8.029.867, 13.206.444, 10.743.186, 9.477.471, 10.863.352, 16.201.493 en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.258, 78.141, 77.451, 53.443, 58.310, 65.451, 79.234, 83.858, 90.952, 60.776, 21.092 y 111.066 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el ciudadano Jaime Antonio Urbina Dávila contra LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DE LA ENTIDAD FEDERAL ESTADO MÉRIDA.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 17 de junio de 2011, según auto de fecha 13 de mayo del mismo año, en tal sentido, llagado el día para la celebración de la audiencia de juicio, este Sentenciador insto a las partes a para que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndosele el derecho de palabra a las partes intervinientes en el presente proceso, quienes manifestaron a este Tribunal que se encontraban en conversaciones para llegar a un posible acuerdo conciliatorio por cuanto la representación judicial de la parte demandada manifestó que se estaban realizando los trámites administrativos correspondiente para el pago de lo adeudado por ante la Tesorería del Estado y la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, razón por la cual solicitan prolongar la presente audiencia de juicio, acordando este Sentenciador dicha prolongación fijándose la misma para el día martes doce (12) de julio del año 2011, a las 2:00 p.m., solicitando las partes la suspensión de la misma en fecha 11 de julio, siendo fijada nuevamente para el día 01 de noviembre del año que discurre.
Llegado el día de la prolongación de la audiencia, el profesional del derecho LUIS RAMON SUESCUN manifestó que efectivamente se realizaron las diligencias pertinentes por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, emitiéndose el cheque no endosable N° 22714255, del Banco Banesco, de fecha 19 de octubre de 2011, de la cuenta corriente N° 0134-0244-21-2443039290, de la Gobernación del Estado Mérida, a la orden de: Urbina Dávila Jaime Antonio, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.763, 66), correspondiente al pago de los pasivos laborales existentes a favor del accionante, conforme a los cálculos realizados por la mencionada Dirección de Recursos Humanos. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante quien expuso que revisados los cálculos presentados por la demandada, se evidencia que el trabajador recibió adelantos por concepto de vacaciones y bono vacacional, de allí que de la cantidad estimada en el libelo cabeza de autos, por ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.893,61) hay que deducirle dichos adelantos quedando una diferencia de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.763, 66), siendo éste el monto que efectivamente se ofreció en el acto, estando la parte actora conforme en recibirla.
Por consiguiente, verificado el pago entre las partes, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo, alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez
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