REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
201º y 152º
SENTENCIA Nº 141
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2011-000122
ASUNTO: LP21-R-2011-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELVIA MARHELIS ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-12.356.058, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Euro Antonio Lobo Alarcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.356.058.
DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE ALBERTO ADRIANI (INMUVI), creado según Gaceta Municipal Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2001, en la persona del ciudadano Ingeniero Orlando Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.197.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha ocho (08) de noviembre de 2011 (folio 37), junto al oficio SME4-0339-2011, provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en virtud del recurso de apelación formulado por el abogado Euro Lobo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elvia Marhelis Arias (parte actora) contra de la decisión proferida por el prenombrado Juzgado en fecha 04 de octubre de 2011, en la que declaró la Perención de la Instancia.
Una vez de la recepción, se sustanció conforme con el artículo 125 de la ley adjetiva laboral, fijándose la audiencia oral y pública de apelación mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, para las 2:00 p.m. del tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, cuya celebración correspondió para el día viernes, 11 de noviembre del año en curso, se anunció, se abrió y celebró el acto, y una vez que la representación judicial de la parte demandante expuso sus argumentos, la Juez procedió inmediatamente a dictar sentencia oral, conforme a la disposición legal mencionada, motivando y declarando las razones de hecho y de derecho de la sentencia.
Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación (11/11/2011), previo anuncio a la puerta de la Sala por el ciudadano Alguacil, el Tribunal constató que la parte demandante - recurrente no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, levantándose el acta en la cual se dejó constancia de tal hecho (folios 38 y 39).
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia quien suscribe el presente fallo, previa las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto que la parte demandante-recurrente no compareció a la audiencia oral y pública de apelación que fue previamente fijada por este Tribunal Superior, resulta menester destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otros los principios de oralidad, inmediación y concentración, lo cuáles traen consigo la carga procesal de las partes de comparecer a las audiencias fijadas, para ello, el legislador en su oportunidad atribuyó una serie de efectos jurídicos aplicables a los casos en que alguna de las partes no asista a los actos del proceso, lo que hace imperativa su comparecencia; en tal sentido, para el caso bajo estudio dispuso el artículo 125 lo siguiente:
“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada.” (Negrillas y cursivas de la Alzada).
Del contenido de la norma citada se extrae la consecuencia que se debe aplicar ante la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y pública fijada para conocer los fundamentos del recurso ejercido, advirtiendo que esa inasistencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste; razón por la cual, al no haber asistido la representación judicial de la accionante a la audiencia respectiva, queda evidenciada una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación, por lo cual debe ser aplicada la consecuencia jurídica establecida en la disposición legal mencionada.
En este orden de ideas, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas concluye este Tribunal declarando el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Euro Lobo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elvia Marhelis Arias (parte actora) contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en fecha 04 de octubre de 2011, en la que declaró la Perención de la Instancia. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Euro Lobo, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elvia Marhelis Arias (parte actora) contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en fecha 04 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
TERCERO: Se condena en costas en esta Segunda Instancia, a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez-Titular,
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario,
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
GBP/mcp
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