REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

SENTENCIA Nº 135

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2010-000013
ASUNTO: LH22-X-2011-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRAVIADO: Lisbey Osorio Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.957, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Amaury Oswaldo Agüero Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 79.451.

PRESUNTO AGRAVIANTE: FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
- II -
BREVE RESEÑA
En fecha 07 de noviembre de 2011 (folio 19), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH22-X-2011-000043, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que contiene incidencia de inhibición planteada por la Juez del mencionado Tribunal, abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, de fecha 26 de octubre de 2011, conforme a los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre el fondo del asunto, es decir haber dictado sentencia definitiva en la causa signada con el número LP21-O-2010-000013.
- III -
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto voluntario efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley; Es un deber del administrador de Justicia advertirla, absteniéndose del conocimiento del asunto e inmediatamente levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, produciéndose una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, y de ser procedente se remite el asunto al juez a quien le corresponda conocer, reanudándose el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

En el caso bajo análisis la Juez en acta expuso:
“(…) Hoy, veintiséis (26) de octubre de 2011, se deja constancia de que inhibiéndose recibido el presente asunto, proveniente del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio No. TSJ-2011-207, de fecha 21 de octubre de 2011, recibo en este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2011, en el cual consta demanda por Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Lisbey Osorio Dugarte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.105.957, representada por el profesional del derecho Amaury Oswaldo Agüero, titular de la cédula de identidad N° 12.777.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.451; procede la suscrita Juez Titular de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circuncripción Judicial del Estado Mérida, Abogada DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, a inhibirse del conocimiento del asunto indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que en fecha 19 de agosto de 2011 dicte orlamente la decisión en el presente asunto, como se evidencia de acta inserta a los folios 306, 307 y 308 de las actuaciones. Posteriormente, de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional, adaptado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia N° 7, de fecha 01 de febrero de 2000; el día 22 de agosto de 2011, publiqué el texto íntegro de la sentencia, como se evidencia en los folios 309 al 316. Ahora bien, esta sentenciadora en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido, en las oportunidades referidas (oralmente y al publicar el fallo en extenso), decisión que fue objeto de recurso de apelación por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien entre otros particulares, en fecha 03 de octubre de 2011, (folios 733 al 742), repuso la causa al estado que se fije nuevamente fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de amparo constitucional. En este sentido, estima esta juzgadora que volver a decidir sobre lo planteado en la presente acción conllevaría a incurrir en prejuzgamiento.. (…).(Subrayado de la Alzada).


Atendiendo a lo indicado, observa esta jurisdicente, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, indicó la Juez, en dicha inhibición que manifestó que emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido, es decir, en fecha 19 de agosto dictó sentencia oralmente, tal y como se desprende del acta levantada inserta a los folios del 03 al 05 y posteriormente conforme al procedimiento de amparo establecido, en data 22 de agosto del año en curso publicó el texto íntegro de la sentencia, la cual se encuentra agregada a los folios 06 al 13, ambos inclusive del cuaderno separado.

De tal manera, verificado por esta alzada, que ciertamente la Juez Inhibida dictó sentencia definitiva en el juicio que está signado con el Nº LP21-O-2010-000013, en fecha 22 de agosto de 2011, la cual contiene su apreciación sobre el mérito del asunto, y en los actuales momentos se encuentra pendiente de decidir, en virtud de la reposición ordenada por esta Alzada, en fallo de fecha 03 de octubre de 2011.

Explanadas como han sido, las razones fácticas y legales que dieron lugar a esta inhibición, y verificados por esta juzgadora, los requisitos de procedencia conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara con lugar la inhibición formulada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

- IV -
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 2011, y que pertenece al asunto principal distinguido con el Nº LP21-O-2010-000013, en virtud de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana Lisbey Osorio Dugarte contra la FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

SEGUNDO: Por cuanto en el Circuito Judicial de Mérida existe otro Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines de que la presente causa sea remitida al mencionado Juzgado, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra esta decisión no se admite recurso alguno.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En igual fecha y siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral











GBP/mcp