JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre del año dos mil once.-
201° y 152°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE ZERPA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.785 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ORTIZ Y JESUS MACINI PUENTES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 642.422 y 4.491.424 en su orden, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 43.329 y 45.008 respectivamente, este domicilio.
DEMANDADA: ROJAS ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.667.665 de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.581.424 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.110.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

El día de hoy, veinticinco de noviembre del año dos mil once, siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada procediera a dar contestación a la demanda, la abogada OMAIRA MOLINA GUERRERO, en su condición de defensora judicial de la parte demandada ciudadana ROJAS ANA MARIA, consignó escrito contentivo de contestación a la demandada, la cual obra agregado al folio 65 del presente expediente.
En tal sentido, este Tribunal visto que no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, este Tribunal debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena declarar la extinción del proceso.
Establece artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.


Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado que el día fijado para la contestación a la demanda, tal como se constata de las actas que conforman el presente procedimiento, específicamente el folio 66 la parte demandante no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado, trayendo como consecuencia para el demandante que no comparezca, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito esto es, que debe declararse extinguido el proceso, como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo, por la ausencia injustificada o la no comparecencia del ciudadano JESUS ENRIQUE ZERPA VELÁSQUEZ, la cual es vinculante.
En orden de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso motivado a la pretensión de Divorcio Ordinario que intentara el ciudadano JESUS ENRIQUE ZERPA VELÁSQUEZ, contra ROJAS ANA MARIA.
Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la mañana (03:30 p.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
SRIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO
CACG/LQ/jp.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre del año dos mil once.

201° y 152°

Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

CCG/LQR/jp.-