REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Noviembre del año dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha veintitrés de Noviembre del año en curso, que obra agregado a los folios 386 y 387, suscrito por los abogados en ejercicio BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en la presente causa ciudadana: ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, mediante la cual entre otros argumentos, en la parte infine del referido escrito, solicitó:
“… (omisis)
…por todo lo expuesto y en resguardo del derecho a la defensa que tiene nuestra mandante Señora Elvia Coromoto Volcanes; le solicitamos muy respetuosamente fije nuevamente día y hora para realizar la Inspección Ocular solicitada”.
Y por cuanto este Tribunal en el acta de Inspección Judicial de fecha 21 de Noviembre del año 2011, que corre agregada a los folios 384 y vuelto y 385 del presente expediente dejó constancia de lo siguiente:
“… (omisis) la presente Inspección Judicial no se puede evacuar ya que en la solicitud de la misma no se señala específicamente a través de los particulares los daños sobre los cuales versare la presente Inspección Judicial. Es todo. Seguidamente en cuanto a la Inspección Judicial solicitada al otro inmueble involucrado en este procedimiento este Tribunal deja constancia que la misma no se puede evacuar por las razones anteriormente descritas…”.
Este Tribunal, vista la anterior transcripción NIEGA lo solicitado por los abogados en ejercicio BETTY CUEVAS DE LÓPEZ y CIRO ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en la presente causa ciudadana: ELVIA COROMOTO VOLCANES CALDERÓN, de que se le fije nuevamente día y hora para la realización de la Inspección Ocular, en virtud de lo expuesto en la señalada acta de Inspección Judicial. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CCG/LDJQR/mfc.