REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre del año dos mil once.
201° y 152°
Se inicio el presente juicio por demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano RIVAS OCTAVIO, contra la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ, en fecha 09 de noviembre del año 2005
En fecha 11 de octubre de 2011, se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se dicto auto de abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal mediante el cual se abocó al conocimiento de la misma, ordenándose notificar a las parte actora, haciéndole saber sobre el referido abocamiento (folio 61)
Posterior al auto de abocamiento del Juez Temporal quien suscribe; diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el abogado DAMASO ROMERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, (folios 63 y 64), dándose por notificado del abocamiento; quedando debidamente notificada la parte actora en el presente juicio, del abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento; es decir que la presente causa se reanudó en fecha 01 de noviembre de 2011; en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este Juzgado, esto es en etapa de citación de la parte demandada
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 19 de octubre 2011, obrante al folio 65 del presente expediente, suscrita por el abogado DAMASO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.229.402, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 15.996, debidamente acreditado en autos en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano RIVAS OCTAVIO, desistió de la acción y del procedimiento en los siguientes términos:
“… Desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa solicito se homologue el desistimiento y se archive el expediente…omisis ”
En relación a dicho desistimiento, este Tribunal observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 deI Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil”.
Este Juzgador, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedente- mente trascrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hará de seguidas.
Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado DAMASO ROMERO, quien goza de facultad para desistir, según la sustitución de poder que corre agregado al folio 21 del presente expediente y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la accionante es unilateral e irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Y así se decide.
En conclusión, la parte actora desistió tanto del procedimiento como de la acción, y tal acto de desistimiento obra al folio 65 del presente expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito, por lo que este Juzgador considera que se encuentran satisfechos la totalidad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, y por cuanto el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos disponibles, este Sentenciador verifica que el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, son procedentes por lo que es debido homologar dicho desistimiento, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el referido desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, que por juicio de DIVORCIO que interpusiera el ciudadano OCTAVIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.009.961; en contra de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad; impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en virtud del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procederá solo por auto separado a declarar firme la referida decisión.
SEGUNDO: Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
Expediente CIVIL Nº 28.495
CCG/LQ/mar.