REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre del año dos mil once.

201° y 152°

Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha suscrita por la abogada ROSA RINALDI CALI, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expuso “Por cuanto observo que este Juzgado, dicto (sic) nuevo auto de Admisión (sic) de la prueba de exhibición y OMITIÓ las formalidad de INTIMAR al adversario, para la ex-hibición de los documentos, tal como lo prescribe el artículo 436 del CPC vigente, siendo una formalidad necesaria debido a que es un documento que fue presentado en copia simple por la parte, constituyendo uno de los instrumentos fundamentales de la enrevesada acción, siendo debidamente impugnado en su oportunidad legal, conforme al artículo 429 CPC por la Asociación Civil Simón Bolívar Los Frailejones, debiendo haber sido consignado o presentado “la copia firmada en original” que se dice le fueron entregadas a los Socios (sic), según la cláusula Decima (sic) Segunda, DEL DOCUMENTO IMPUGNADO, Ahora bien, impugno esta prueba nuevamente porque está siendo evacuada sin cumplir las formalidades que garantizan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva a mi representada, ya que es una Persona (sic) Jurídica (sic), cuya representatividad legal y jurídica la tienen 2 personas con-juntamente de acuerdo a la ley que los rigen, que es sus estatutos sociales que co-rren a los autos, por lo que debe INTIMARSELES a ambos para la prueba de exhibi-ción, ya que no tengo facultad expresa para darme por intimada o citada por ellos. Pido se suspenda el presente acto hasta tanto se cumpla con la Intimación (sic) de los representantes legales y estatutarios de la Asociación, que son los que pueden EXHIBIR documentos relacionados a la ASOCIACIÓN…omissis”; y por cuanto no consta en autos la intimación de la ASOCIACIÓN CIVIL “SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES”; este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 1 de noviembre de 2011, obrante al folio 1822 del presente expediente, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, solo en cuanto a lo referente a los ACTOS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS a los ciudadanos CELIA XIOMARA OROPEZA y PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ, repre-sentantes legales de la ASOCIACIÓN CIVIL “SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJO-NES”, parte co-demandada en la presente causa; por lo tanto se suspenden los re-feridos actos fijados para el día de hoy, hasta tanto no consten en autos las resultas de la última de sus intimaciones; en consecuencia, se ordena intimar a la ASOCIA-CIÓN CIVIL “SIMÓN BOLÍVAR LOS FRAILEJONES”, a través de sus representan-tes legales ciudadanos CELIA XIOMARA OROPEZA y PEDRO GILBERTO OLMOS RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidenta y Vice-Presidente, respectivamente; ó su apoderada judicial abogada ROSA RINALDI CALI, de conformidad con el artículo 436 eiusdem, a los fines de que comparezcan por ante el despacho de este Tribunal, al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la fecha en que conste en autos las resultas de la última de sus intimaciones, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), y ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM); y presenten los origi-nales de los documentos de los precontratos de cesión-opción a compra por vía pri-vada, otorgados por la ciudadana CELIA XIOMARA OROPEZA. Líbrense boletas de intimación a cada uno de los representantes legales de la co-demandada, y entré-guense al Alguacil de este Tribunal, a los fines de hacerlas efectivas. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se libraron las boletas de intimación ordenadas en el auto ante-rior, entregándose al Alguacil del Tribunal, a los fines de hacerlas efectivas.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS


CCG/LQ/rr