REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre del año dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito que obra al folio 53 con su vuelto del presente expediente, de fecha 7 de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE, debidamente asistida por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.476, encontrándose en el lapso para la contestación a la demanda, en cuyo contenido expuso lo siguiente:

Omissis…“que el demandante exige la partición de bien inmueble que todavía no es de nuestra propiedad por no estar liberado el crédito Bancario, (sic) tampoco quiere hablar del pago de condominio, y demás gastos comunes para mantener operativo el inmueble, no indica tampoco el pago de las mejoras realizadas (sic) que las he pagado con mi propio peculio (sic) y que él debe reconocer tanto las mejoras como los gastos comunes y operativos (sic) para que el apartamento sea habitable. Para finalizar Ciudadano (sic) Juzgador, (sic) yo reconozco el derecho que ostenta el demandante sobre el inmueble (sic) pero debo recordarle que en el momento de la firma del divorcio (sic) acordamos ceder a nuestros hijos nuestros derechos, posición que yo mantengo (sic) porque nuestros hijos no pueden quedar sin su techo, (sic)” …omissis. (Resaltado y negrita propios)

En relación a dicha oposición, este Tribunal observa que en dicho escrito de contestación a la demanda, alega su inconformidad en cuanto a que sobre el bien inmueble a partir, todavía no es de propiedad de ellos, por no estar liberado el crédito Bancario, y que en el momento de la firma del divorcio, ambos acordaron ceder a sus hijos sus derechos; pero, se evidencia que la parte demandada reconoció el derecho que ostenta el demandante sobre el inmueble.
En relación a la contestación de la demanda, este Tribunal observa:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; establece:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Del contenido de dicha disposición legal, se desprende que en los juicios de partición, la conducta de la demandada en el lapso de la contestación de la demanda, debe ajustarse a las previsiones de Ley, este es, deberá oponerse en cuanto al carácter o cuota de los interesados, y como quiere que la parte demandada como fundamento de la oposición al presente juicio de PARTICIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, alega su inconformidad en cuanto a que sobre el bien inmueble a partir, todavía no es de propiedad de ellos, y que en el momento de la firma del divorcio, ambos acordaron ceder a sus hijos sus derechos;este Tribunal verifica que la parte demandada reconoció el derecho que ostenta el demandante sobre el inmueble; en consecuencia, este Juzgado, en atención a lo previsto en el primer parágrafo del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el inmueble objeto de la partición, es un bien habido en la comunidad conyugal durante la vigencia del matrimonio de los ciudadanos GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE y ARIEL JESÚS PACHECO PELAEZ; en concordancia con el artículo 778 eiusdem, emplaza a las partes para el ACTO NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, que tendrá lugar en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Así se decide.
Igualmente, y visto que en dicho escrito de contestación a la demanda, la parte demandada, ciudadana GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE asistida por el abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, en el contenido del señalado escrito de contestación a la demanda, expuso también textualmente lo siguiente:

Omissis…de igual forma le pido que me reconozca el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales (sic) que me corresponden por derechos adquiridos en nuestro matrimonio (sic) y su apoderada narra muy bien los hecho (sic) en cuanto al bien inmueble (sic) pero en cuanto a las prestaciones sociales y caja de ahorro se silencia”…omissis. (Resaltado y negrita propios)

En tal sentido, visto que la parte demandada pidió que se le reconozca el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, que le corresponden por derechos adquiridos en el matrimonio entre los ciudadanos GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE y ARIEL JESÚS PACHECO PELAEZ, como parte de los bienes a liquidar; en relación a dicha oposición, este Tribunal, en atención a los previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que tal oposición, se sustancie y decida por el trámite de procedimiento ordinario, mediante cuaderno separado; a cuyo efecto, se ordena la apertura del CUADERNO SEPARADO DE OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, con copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, escrito de contestación a la demanda, los documentos fundamento de la acción y del presente auto; instándose a la parte demandada de autos ciudadana GUIANEYA KARINA GRATEROL DUGARTE, a consignar mediante diligencia los fotostatos necesarios, hecho lo cual se proveerá lo conducente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS





CCG/LQ/rr