REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes primero (01) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000313
PARTE ACTORA: PABLO PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.766.402.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INGENIERÍA y ARQUITECTUTA, S.A.” (I.A.R.S.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 66, Tomo A-19, en fecha 14 de noviembre de 2002, en la persona del ciudadano JOSÉ GUIDO MORENO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Presidente y Representante Legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y JOSÉ MANUEL ALARCON ALARCON.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: Sociedad Mercantil AGREGADOS MÉRIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de junio de 2001, bajo el N° A-13, Expediente N° 28.490, con modificación y ratificación de su Junta Directiva, de fecha 09 de marzo del 2011, bajo el N° 3, Tomo 40-a-RI-Mérida, en las personas de los propietarios y Directores JUAN CARLOS LOBO CERRANO, CESAR AUGUSTO LOBO CERRANO, ALEJANDRO ENRIQUE LOBO CERRANO, RUBÉN DARÍO LOBO CERRANO Y CESAR JOSÉ LOBO LACRUZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.103.505, 8.049.837, 10.433.717, 13.966.844 y 3.078.025.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, martes primero (01) de noviembre de 2011, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano PABLO PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.766.402, y su apoderado judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Gerente el ciudadano GUIDO JOSÉ MORENO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.524.954, y sus apoderados judiciales los abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y JOSÉ MANUEL ALARCON ALARCON, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 112.377 y 141.558 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, así como se deja constancia de la incomparecencia del tercero llamado a juicio Sociedad Mercantil AGREGADOS MÉRIDA, C.A. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se cancelara el día martes 08 de noviembre de 2011 la codemandada presente en este acto le pagara al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. Así mismo la parte codemandada INGENIERÍA y ARQUITECTUTA, S.A.” (I.A.R.S.A.), se compromete a entregar al demandante los recaudos que le corresponden a la empresa para que el demandante pueda tramitar por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su incapacidad o pensión de vejez según sea el caso, compromiso este que aún no estando demandado la codemandada supra señalada, a motus propio ofrece realizar en este acto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes presentes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes, y las pruebas del tercero llamado a juicio se agregan en este acto al expediente.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


PABLO PEÑA NELLY RAMIREZ CARRERO


GUIDO JOSÉ MORENO VOLCANES HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES


JOSÉ MANUEL ALARCON ALARCON