REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000176
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA MENDEZ UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.073.114.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL BODEGON DEL ESCOCES S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el N° 09, tomo A-5, en la persona de la ciudadana ELIZABETH ABZUETA STURLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.712.723, con carácter de Directora General de la referida empresa mercantil.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS ABZUETA STURLA y GABRIELA ELENA FLORES ELIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ANGELICA MARIA MENDEZ UZCATEGUI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.073.114, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su DIRECTORA GENERAL ELIZABETH ABZUETA STURLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.712.723, asistida por los abogados JORGE LUIS ABZUETA STURLA y GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 110.777 y 72.200 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy la demandada le cancela a la demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en cheque N° 46865342, de la cuenta corriente N° 0134 0209 42 2093031132, contra el Banco Banesco, a favor de ANGELICA MENDEZ, de la cual es titular la demandada, y el segundo pago se realizara el día martes 15 de noviembre de 2011 la demandada le cancelará al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del presente acuerdo.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


ANGELICA MARIA MENDEZ U. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


ELIZABETH ABZUETA STURLA JORGE LUIS ABZUETA STURLA


GABRIELA ELENA FLORES ELIAS