REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000184
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.230.575.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SEGURIDAD PREVENCION INTEGRAL, C.A.” (SEGUPRINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 16, Tomo 1-A, de fecha 08 de enero de 1999.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano WILMER JOSÉ FERNANDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.230.575, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.281, según poder autenticado que se agrega al expediente en copia simple. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,00), cantidad esta que se cancelara el día martes 15 de noviembre de 2011 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVERES (Bs. 2.300,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
WILMER JOSÉ FERNANDEZ G. LUIS ALBERTO CAMINOS
THABATA JOSEFINA QUIROZ D´JESUS
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