REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000443
PARTE ACTORA: DIUWALDO JOSÉ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.353.346.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: DATE CON ROLANDO C.A. y solidariamente ROLANDO ALFREDO MAKAREM.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR A. GUERRERO TREJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano comparecencia de la parte demandante ciudadano DIUWALDO JOSÉ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.353.346, por su apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.306, también comparecieron a esta Audiencia las partes demandadas DATE CON ROLANDO C.A. representada por su PRESIDENTA la ciudadana INGRID MARIA BAUZA DE MAKAREM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.087.827 y su GERENTE GENERAL el ciudadano ROLANDO ALFREDO MAKAREM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.789.431, el ultimo asistiendo en representación de la empresa y como persona natural, así como asistió también el apoderado judicial de los codemandados el abogado CESAR A. GUERRERO TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.439. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados: las parte convinieron que con anterioridad a esta audiencia se había cancelado un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por lo que se procede a mediar el monto restante por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), y el segundo pago se realizara el día lunes 16 de enero de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
DIUWALDO JOSÉ DUGARTE LUIS ALBERTO CAMINOS
INGRID MARIA BAUZA DE MAKAREM ROLANDO ALFREDO MAKAREM
CESAR A. GUERRERO TREJO
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