REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000471
PARTE ACTORA: OSWALDO ALFONSO OCHOA RISCANEVO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.676.450.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “SUPER CLEMENTE”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 64, Tomo B-1, de fecha 09/02/2001, en la persona del ciudadano Clemente Sánchez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de noviembre de 2011, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano OSWALDO ALFONSO OCHOA RISCANEVO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.676.450, y su apoderado judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano CLEMENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.743, y su abogado asistente MANUEL ENRIQUE CONTRERAS RUJANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.098. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día miércoles treinta (30) de noviembre de 2011, la demandada le cancela al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), y el segundo pago se realizara el día lunes 20 de diciembre de 2011 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
OSWALDO ALFONSO OCHOA R. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
CLEMENTE SÁNCHEZ LÓPEZ MANUEL ENRIQUE CONTRERAS
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