REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2009-000037
PARTE ACTORA: MARGARITA MARIA ACEVEDO DE BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTES: YESSENIA RODRIGUEZ LAITON, JUAN JOSE SUAREZ R., y otros.
PARTES DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EX, S.A. “CONEXSA”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadana MARGARITA MARIA ACEVEDO DE BARRIOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.650.807, y su apoderado judicial la abogada JUAN JOSE SUAREZ R., inscrito en el IPSA bajo el número 91.086, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el número 36.790, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de septiembre de 2009, que obra a los folios 917 al 941 del presente expediente en su tercera pieza, por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2010, siendo la misma confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de Alzada ut supra, conciliación que se realiza en base al pago total de los conceptos condenados y cuantificados en la sentencia y a los conceptos que aún siendo condenados no se cuantificaron, pero en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y apegados al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad total de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 170.708,40), pagaderos de la siguiente forma: 1) la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 20.708,40), que se encuentra depositada en Oferta Real de Pago que cursa por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo la nomenclatura LP21-S-2009-000003, que se ordena oficiar a dicho Tribunal a los fines que ordene tramitar la entrega de dicho monto a la demandante de autos, mas los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha, 2) un primer pago realizado por la demandada a la demandante de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) a realizarse el día lunes 28 de noviembre de 2011, por ante las instalaciones de este Tribunal, 3) y el segundo pago realizado por la demandada a la demandante de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) a realizarse el día miércoles 21 de diciembre de 2011, por ante las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir al procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LA SENTENCIA SUPRA SEÑALADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez P.
Los Presentes,
MARGARITA MARIA ACEVEDO DE B. JUAN JOSE SUAREZ R.
ELIZABETH CAROLINA PEÑA
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