REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000297
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ DAVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.954.805.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA DEL MUEBLE VICENTE MÚÑOZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Bajo el N° 5, Tomo 7-A, en fecha 16/01/2009, en la persona del ciudadano SERGIO MÚÑOZ PICÓN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.150.739, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2011, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ DAVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.954.805, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su presidente y su vicepresidente los ciudadanos SERGIO MUÑOZ PICON y ALEXANDER MUÑOZ PICON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. E.- 81.150.739 y V.- 10.715.797 respectivamente, asistidos por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.416, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2011, que obra a los folios 15 al 20 del presente expediente, conciliación que se realiza en base al pago total de los conceptos condenados y cuantificados en la sentencia, pero en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y apegados al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concilio por la cantidad total de DIECIOCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.109,81), de los cuales el trabajador reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración de esta Audiencia la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.738,28), y el resto pagadero de la siguiente forma: 1) un primer pago el día de hoy la demandada le cancela al demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal, 2) un segundo pago que se realizara el día lunes 16 de enero de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVERES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.457,18), en las instalaciones de este Tribunal, 3) un tercer pago que se realizara el día viernes 16 de marzo de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVERES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.457,18), en las instalaciones de este Tribunal, y 4) un cuarto pago que se realizara el día miércoles 16 de mayo de 2012 la demandada le cancelara al demandante la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVERES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.457,18), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados. En caso del incumplimiento en el pago de una de las cuotas establecidas supra, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir al procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LA SENTENCIA SUPRA SEÑALADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez P.

Los Presentes,


NELSON ENRIQUE SÁNCHEZ D. NANCY JOSEFINA CALDERON T.


SERGIO MUÑOZ PICON ALEXANDER MUÑOZ PICON


ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO